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TCP

0293/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0293/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S4 Sucre, 2 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35252-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0031/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 46 a 49 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Vivanco Lino contra Walter Vargas Tapia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 32 a 34 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Pese al Acuerdo total de Conciliación 05/2020 de 12 de marzo, aprobado mediante Auto Interlocutorio 067/2020 de 18 del mismo mes y año, indicado dictado por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, que fue suscrito con Walter Vargas Tapia, propietario del bien inmueble, en el que ocupa un ambiente en alquiler; por el que, se consensuó la entrega de la llave de la nueva chapa que le impidió ingresar al mismo, dejándolo en esa ocasión, fuera del domicilio referido, bajo el compromiso de desocuparlo el 26 de ese mismo mes y año; empero, sin haber previsto en esa oportunidad, el establecimiento de la cuarentena rígida en el país, imposibilitando su cumplimiento.

De tal forma que, se determinó el ingreso a la cuarentena dinámica en el departamento de Cochabamba, a fin de generar recursos económicos, tenía que salir de su casa; así, el 1 de junio de 2020 al promediar las 19:00 horas, se sorprendió cuando al retornar se percató que no podía ingresar a la misma porque la chapa de ingreso había sido nuevamente cambiada por el propietario, situación que provocó que tenga que dormir en la calle y no tenga acceso a sus pertenencias; además de poner en riesgo su vida debido al COVID-19.

Señaló que si el demandado consideraba que su persona había incurrido en alguna causal de desalojo, debía hacerla valer ante la vía judicial pertinente, tomando en cuenta que, la cláusula segunda del acuerdo conciliatorio referido supra, establece que "En caso de incumplimiento de lo acordado el convocado ROBERTO VIVANCO LINO, se SOMETERÁ AL DESALOJO Y/O DESAPODERAMIENTO PREVISTO EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN" (sic); por lo que, la medida de hecho asumida resulta arbitraria e ilegítima.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alegó como lesionado su derecho a la vivienda, al debido proceso "EN SU ARISTA SER PROCESADO EN LAS FORMAS ESTABLECIDAS POR LEY" (sic) y a la defensa; citando al efecto, los arts. 19 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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