Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2023-CA Sucre, 3 de julio de 2023
Expediente: 55858-2023-112-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Julián Isla Alejo, Corregidor Titular y Pastor Orcko Bravo, Curaca Mayor, ambos del Cantón Chullchucani, Distrito 14, provincia Tomas Frías del departamento de Potosí y el Juez de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud de las autoridades indígenas originarias campesinas
Mediante memorial presentado el 19 de junio de 2023 y recepcionado en Comisión de Admisión el 26 de igual mes y año, cursante de fs. 9 a 12 vta., las autoridades indígena originaria campesina del cantón Chullchucani, Distrito 14, provincia Tomas Frías, adjuntando en fotocopia simple sus cédulas de identidad y credenciales, recurren a este Tribunal suscitando el presente conflicto de competencias jurisdiccionales dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martín Martínez Limachi contra Ángel Tacuri Flores y Virginia Morales Condori, por la presunta comisión del delito de estelionato.
Señalan como antecede que los demandados del proceso penal son comunarios que tienen sus parcelas de tierras en la comunidad de Karachipampa, que es parte de su territorio cantonal; y el denunciante es quien pretende ingresar a su comunidad a través de la compra de tierras a los demandados, suscribiendo documentos de transferencia de tierras ubicadas en el sector de "Canli pampa" y "Ciénego"; sin embargo, por un error se colocó en el documento como "Comunidad de Canli pampa", siendo que las mismas fueron dotadas a los comunarios demandados por los servicios prestados a la comunidad conforme a usos y costumbres; entonces el comprador-denunciante al darse cuenta que no puede ingresar en posesión, porque para ello debe formar parte de esa comunidad, acudió inmediatamente a la jurisdicción ordinaria denunciando el hecho como delito de estelionato, proceso que se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí.
En conocimiento de dichos actos, en calidad de autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), mediante memorial de 26 de mayo de 2023, reclamaron la competencia a la mencionada autoridad judicial para que sean quienes resuelvan el problema que tiene involucrados a tierras de su territorio y personas que son comunarios del cantón de Chullchucani, a efecto de ejercer sus derechos en la JIOC; empero, el Juez de la causa, emitió Resolucion declarándose competente y rechazar el conflicto de competencias, con un argumento y fundamento en una interpretación caprichosa e insuficiente, emitió la Resolución de 29 del mencionado mes y año, declarándose competente y resolvió rechazar el conflicto de competencias, argumentando incumplimiento de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, interpretación atentatoria a su derecho a la existencia libre y a otros derechos colectivos; por lo que, solicitan se admita el presente conflicto de competencias jurisdiccionales y se los declare competentes para conocer y resolver el problema que tiene que ver con parcelas de tierra de su comunidad y con comunarios que pertenecen a su organización indígena originaria campesina; y como consecuencia de ello, se les remita el expediente.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí, mediante Resolución de 29 de mayo de 2023, cursante de fs. 5 a 8, se declaró "COMPETENTE" y rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, disponiendo continuar con la tramitación del proceso penal, con base al siguiente fundamento:
- a)En el caso de análisis, existe una denuncia penal en su Juzgado que realizó Martin Martínez Limachi, contra Ángel Tacuri Flores y Virginia Morales Condori, quienes suscribieron un documento privado de compromiso de venta de bien inmueble con el denunciante, consistente en lotes de terreno ubicados en la zona "Canlli Canlli y Ciniego", en la zona Alto Potosí, acordando un precio de $us5.500.- (cinco mil quinientos dólares estadounidenses), de los cuales a la firma de dicho documento entrego la suma de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses) y en forma posterior el saldo de $us3 500.-(tres mil quinientos dólares estadounidenses); sin embargo, cuando empezó a realizar movimiento de tierras en los lotes, fue sorprendido por una persona de nombre "Félix", quien cuestiono dicho trabajo, manifestándole que los vendedores no eran propietarios sino la comunidad, de la cual es dirigente;
- b)Julián Isla Alejo, Corregidor Titular y Pastor Orcko Bravo, Curaca Mayor, autoridades del cantón Chullchucani, a tiempo de suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, argumentan que los demandados del proceso penal por la supuesta comisión del delito de estelionato, radicado en su Juzgado, son parte de la comunidad de Karichapampa y que de acuerdo a usos y costumbres en pasadas gestiones se realizó la dotación de tierras agrícolas a los comunarios que hubieran dado su servicio a dicha comunidad, beneficiándose de esa dotación los esposos Ángel Tacuri Flores y Virginia Morales Condori en el sector de "Canlli Canlli y Cienego" de la aludida comunidad de Karachipampa, los que presuntamente habrían suscrito documento de transferencia de las parcelas con Martín Martínez Limachi; quien pretendió ingresar a dicho territorio; sin adjuntar la personería jurídica ni documentación que demuestre, la ubicación, Estatuto, Reglamento, lista de Comunarios; siendo insuficiente las fotocopias simples presentadas, además que difiere el nombre de la comunidad señalado en el aludido documento "Comunidad Canllipampa";
- c)Refiere que ante la insuficiente documentación presentada, efectúa una interpretación del ámbito de vigencia personal a partir de lo establecido en la "", indicando que las personas involucradas denunciante y denunciados, hacen alusión a un problema de un terreno ubicado en la zona de "Canlli Canlli y Cienego" que hubiese adquirido el vendedor de las autoridades originarias de "Canllipampa", que se encuentra en el departamento de Potosí, no existiendo documentación que demuestre que el procesado sea parte de la comunidad de Chullchucani y el denunciante tampoco pertenece a dicho lugar; por ello no se cumple dicho ámbito;
- d)En cuanto al ámbito de vigencia material, los hechos denunciados por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal (CP); si bien constituye un delito de acción pública; empero, no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones previstas en el inc. a) del art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), por lo que el hecho denunciado no se encuentra fuera del alcance de su conocimiento, aclarando además que no se demostró la existencia y ubicación del cantón Chullchucani; y,
- e)En relación al ámbito de vigencia territorial, refiere que de acurdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, el hecho denunciado que se encuentra en la jurisdicción ordinaria, ha sucedido en tiempo, lugar y forma, el 4 de septiembre de 2021 y 23 de abril de 2022 en la ciudad de Potosí, procediendo a firmar un documento de compromiso y transferencia de lote de terreno ubicado en la comunidad Canllipampa, por lo cual no se cumple el citado ámbito.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Normas que regulan el trámite del conflicto jurisdiccional de competencias
De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas. 3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son nuestras).
Por su parte el art. 100 del citado Código, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".
En ese orden, el art. 101 del mismo cuerpo normativo, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. (...) también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (el resaltado es nuestro).
II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental En relación al procedimiento previo, el art. 102 del CPCo, prevé que:
"I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
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