Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31408-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 125 de 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 212 vta. a 215, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Wálter Garrett Bernal contra Tadea Amanda Alba Barrientos, Ana María Paz Irusta y Wilson Espada Patiño, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 26 de septiembre y 4 de octubre, ambos de 2019, cursantes de fs. 165 a 176; y, a fs. 179 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Patricia Villena de Burgos contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento con agravante y asociación delictuosa, que se sustancia en el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz; la Jueza Presidenta de dicho Tribunal, mediante Auto de 15 de abril de 2019, dispuso la notificación a la víctima Doris Ortega Vilca Vda. de Burgos y a la mencionada denunciante, con la acusación fiscal y las pruebas, las cuales no formularon acusación particular en el plazo de diez días establecido en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, pudo evidenciar que el 1 de mayo de igual año, Galo Burgos Ortega presentó memorial en el que ofreció pruebas y alegó estar en representación sin mandato de la aludida víctima de quien aduce ser su madre, sin adjuntar ningún poder de representación y menos algún documento que acredite el supuesto impedimento conforme al art. 109 del CPP.
Posteriormente, la Jueza Presidenta de forma unilateral dictó el Auto de 7 de mayo de 2019, aceptando la adhesión a la acusación y ofrecimiento de pruebas formulado por Galo Burgos Ortega en representación sin mandato de su citada madre, designándola como víctima y denunciante, olvidándose que el mismo no tiene esa condición dentro del mencionado proceso penal, con el fin de no señalar que la denunciante no presentó ninguna prueba.
Ante ello, por escrito de 20 de mayo de 2019, solicitó corrección de procedimiento, que fue declarado no ha lugar por Auto de 22 de igual mes y año, pronunciado por la Jueza Presidenta del aludido Tribunal, aduciendo que el art. 46 del Código Procesal Civil (CPC), establece quienes pueden actuar en representación sin mandato facultando a determinadas personas para que actúen en representación de otras aún éstas no hubiesen conferido el respectivo mandato; empero, la persona representada deberá dar su asentimiento y conformidad con lo obrado hasta antes de la sentencia bajo expresa sanción de tenerse por inexistente lo actuado; por lo que, tomando en cuenta que en obrados no cursa asentimiento expreso de la víctima y denunciante, dispuso la notificación a la mencionada víctima y a su hijo (ahora tercero interesado) para que presente a dicho Tribunal el poder de representación o el supuesto impedimento de su madre, extremo que no es acreditado con ninguna prueba.
Ante dicha Resolución arbitraria, el 23 de agosto de 2019, interpuso recurso de reposición, pidiendo que se declare el abandono de la querella por parte de la denunciante y la víctima del proceso penal conforme al art. 292 del CPP, recurso que sin ningún fundamento fue rechazado por Auto 71/19 de 27 de agosto de 2019.
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