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TCP

0294/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0294/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3 Sucre, 15 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30996-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 69 de 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 421 vta. a 424, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Bazán Jiménez contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y, Gabriela Melfi Saucedo Chávez, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 2 de julio de 2019, cursante de fs. 326 a 332, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de una fracción de terreno interpuesto contra su persona y Edith Melgar Montenegro por Felicia Rodríguez Pedraza -ahora tercera interesada-, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; fueron demandados por una supuesta invasión de una parte del lote de terreno de la tercera interesada que es contiguo al suyo que se hubiera efectuado ocho meses antes de iniciarse la demanda, en la que planteó demanda reconvencional por daños y perjuicios, alegando que adquirió el lote de terreno mediante proceso de dotación agraria tramitado por el "Sindicato Agrario Libertad" y que vive en ese lugar treinta años sin que nadie perturbe su pacífica posesión durante ese tiempo, adjuntando al efecto, una Sentencia Agraria de dotación de tierras con una extensión de 300 m2, Título Ejecutorial de 11 de febrero de 1992 expedido a su nombre y una certificación emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Dotación de la que también fue beneficiario su vecino Sixto Gil Salazar, esposo de la ahora tercera interesada, mencionando que la posesión vale por título.

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada- mediante Sentencia 170 de 23 de septiembre de 2016, declaró probada la demanda principal e improbada la reconvención interpuesta por su persona, sin considerar las pruebas presentadas, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna; Resolución contra la cual presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 210/17 de 10 de noviembre de 2017, que revocó la Sentencia impugnada.

Contra dicho fallo la demandante -ahora tercera interesada- el "3" -siendo lo correcto 9- de marzo de 2018 interpuso recurso de casación, con el argumento de que no se valoraron adecuadamente las pruebas de cargo y se interpretaron erróneamente los arts. 1453, 1454 y 1538 del Código Civil (CC), siendo resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia conformada por los Magistrados ahora accionados a través del , casando el Auto de Vista 210/17 y manteniendo incólume la Sentencia de primera instancia, valorando solamente la prueba de la parte demandante, donde los Magistrados hoy accionados no fundamentaron ni motivaron en forma congruente su fallo, no consideraron las pruebas como tampoco los reclamos y argumentos mencionados en su memorial de contestación al recurso de casación.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la vivienda digna, al hábitat, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la posesión, a la igualdad, a la valoración de la prueba y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; citando al efecto los arts. 19, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se anule la Sentencia 170 de 23 de septiembre de 2016 y se dicte una nueva resolución; y,
  2. b)Se deje sin efecto el y se dicte otro fallo, conforme a los principios, parámetros normativos y a la interpretación axiológica de la ley fundada en el valor jurídico, congruente, objetivo e imparcial.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 419 a 421 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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