Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2021-CA Sucre, 30 de agosto de 2021
Expediente: 40779-2021-82-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Antonio Triguero Mamani, Jiliri Mallku Originario; Gonzalo Ichuta Cosme, Mallku Originario de Zona "A"; Wilfredo Mamani Mamani, Mallku Originario de Zona "B"; y, Paulino Ichuta Triguero, Comisión de Justicia, todos del Ayllu Yauriri San Juan afiliado orgánicamente a Markas, Ayllus y Comunidades Originarias de Jesús de Machaca (M.A.C.O.J.M.A.) y este a la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígenas Originarios Campesinos de la provincia Ingavi (S.I.M.A.C.O.) y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, todos del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado a este Tribunal el 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 24 a 28 vta., las nombradas autoridades indígenas originario campesinas del Ayllu Yauriri San Juan, afiliado a las M.A.C.O.J.M.A. y este a la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígenas Originarios Campesinos de la provincia Ingavi del departamento de La Paz plantearon conflicto de competencias jurisdiccionales contra el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, solicitando que previa admisión del mismo sean declarados competentes para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Benita Ichuta Ichuta contra Avelina Triguero de Humiri por la presunta comisión del delito de lesiones leves, además de que se ordene a la autoridad jurisdiccional ordinaria a remitir los antecedentes a sus autoridades.
Refieren que el 2 de agosto de 2021, solicitaron declinatoria de competencia a la Jueza del indicado Tribunal de Sentencia Penal, quien mediante Resolución 181/2021 de 11 de agosto, rechazó el conflicto de competencias, sin considerar que concurren los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial para la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC). Así, respecto al ámbito de vigencia personal manifestaron que según el registro de afiliados del Ayllu Yauriri San Juan del municipio Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz, la denunciante Benita Ichuta Ichuta es miembro de la comunidad en la que ejerce plenamente sus derechos. Con relación al ámbito de vigencia material indicaron que el tipo penal de lesiones leves no ingresa dentro de las exclusiones establecidas en el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), siendo por consiguiente aplicable la tradición jurídica indígena, que de acuerdo a los principios éticos morales para la reparación integral del daño, se analiza de forma conjunta la situación de la víctima, las posibilidades económicas del obligado, precautelando que las formas de reparación del daño no afecten o pongan en riesgo la subsistencia de las familias, de lo contrario debe aplicarse el trabajo comunitario, el servicio social comunitario, el "minka", el "ayni" y otros, porque la justicia de acuerdo a la cosmovisión propia implica el retorno del equilibrio y la armonía de las partes en conflicto, en la familia y en la comunidad, para que el "JAQI" retorne al camino correcto, siendo conformado el "JAQI" entre un hombre y una mujer más su familia; por lo que, también concurre el ámbito de vigencia material; y, respecto al ámbito de vigencia territorial, sostuvieron que los hechos ocurrieron en el Ayllu Yauriri San Juan del municipio Jesús de Machaca, provincia Ingavi del mencionado departamento, ya que según la víctima el 20 de noviembre de 2010, llegó a dicha comunidad procedente de la ciudad de El Alto del referido departamento; posteriormente, cuando se dirigía a su domicilio para sacar la bicicleta y trasladar sus "bultos" a la casa de su padre -Feliciano Ichuta-, fue abordada bruscamente por Avelina Triguero de Humiri acompañada de dos mujeres quienes la agredieron física y psicológicamente, causándole tres días de impedimento conforme al certificado médico forense, lo cual evidencia que los hechos ocurrieron dentro del territorio del mencionado ayllu, que cuenta con título de propiedad colectiva.
Asimismo, indicaron que bajo los principios del pluralismo jurídico y la igualdad jerárquica de las jurisdicciones, conforme establece la , es posible plantear el conflicto de competencias jurisdiccionales en cualquier etapa del proceso y que la tácita aceptación de la jurisdicción ordinaria en materia de conflicto de competencias jurisdiccionales resulta inaceptable, debido a que se pone en riesgo el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso en su elemento al juez natural, además, los procesos en el ámbito de la JIOC no están estructurados por fases o etapas como en el proceso ordinario.
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