Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S2 Sucre, 13 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35541-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 86 de 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Dávalos Saavedra contra Gilberto Molina Roca, Director Departamental de Educación de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 23 a 26, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la documental acompañada, acreditó que presentó el 14 de agosto de 2020, un memorial dirigido al Director Departamental de Educación de Santa Cruz, haciéndole conocer el Auto de Vista 19 de 10 de julio de igual año, la Sentencia 18 de 3 de septiembre de 2012; asimismo, adjuntó una planilla salarial de dos años que no le cancelaron y que le correspondía por derecho, sin obtener ninguna respuesta; circunstancia por la cual, presentó otro escrito el 8 de septiembre de 2020; solicitando nuevamente que dicha autoridad se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas en amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), que tampoco mereció contestación alguna, vulnerando de esta manera su derecho fundamental a la petición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE.
Mostrando 12 de 58 parrafos.