Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S3 Sucre, 8 de junio de 2021 SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 35164-2020-71-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 063/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 97 a 100, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lauro Boris Mancilla Arevillca en representación legal de Jorge Marcelo Valencia Ugarte contra Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante legal por memoriales presentados el 12 de junio y 2 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 60 a 70 vta., y 73 a 75, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guido Vidaurre Alarcón contra su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio, por el hecho ocurrido el 12 de diciembre de 2012, en el que Sofía Omaira Vidaurre Sotar -víctima-, después de consumir alcohol y marihuana, en total estado de intoxicación, se produjo un corte en el brazo que derivó en su fallecimiento, por lo que el 4 de septiembre de 2013 el Fiscal de Materia, ante la presión mediática, presentó acusación formal contra su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio mientras que la acusación particular lo hizo por la presunta comisión del delito de asesinato.
En ese sentido, sin contar con prueba contundente y fehaciente que lo declararía como el autor del fallecimiento de la víctima, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija emitieron la Sentencia 38/2015 de 19 de agosto, declarándolo autor y culpable de la comisión del delito de homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio; por lo cual, interpuso recurso de apelación restringida, ya que se le condenó por un delito que no estaba contemplado en ninguna de las acusaciones formales presentadas contra su persona, en inobservancia de los arts. 13 y 20 del citado Código. Asimismo, denunció que en el proceso penal seguido contra su persona no se analizó ni acreditó de forma alguna su supuesta autoría en el deceso de la víctima, existiendo una errónea e incompleta valoración de la prueba acumulada en el proceso penal. El Ministerio Público y la acusación particular también presentaron recursos de apelación restringida, pretendiendo conseguir una pena aún más gravosa para su persona.
En ese entendido, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista 20/2018 de 12 de julio, resolvieron los recursos de apelación restringida presentados por las partes del proceso penal, en los que revalorizaron la prueba y con base a ello lo declararon autor del delito de asesinato, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, situación que está prohibida en el sistema judicial boliviano, ya que no existe doble instancia en la valoración de la prueba en aplicación del principio de inmediación.
Posteriormente, el 23 de agosto de 2018, interpuso recurso de casación con el objetivo de que el Tribunal Supremo de Justicia revierta la determinación asumida en el Auto de Vista 20/2018; sin embargo, los Magistrados ahora accionados emitieron el , mediante el cual declararon infundado su recurso de casación.
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