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TCP

0294/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de agosto de 2022

Auto 0294/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2022-CA Sucre, 23 de agosto de 2022

Expediente: 49201-2022-99-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Elisabeth Huacani Vda. de Paco, Secretaria General de la comunidad Puerto Parajachi Iquipuni, provincia Eliodoro Camacho; y, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, ambos del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 13 de julio de 2022, cursante de fs. 493 a 497, la nombrada autoridad indígena originario campesina de la comunidad Puerto Parajachi Iquipuni, provincia Eliodoro Camacho del departamento de La Paz, planteó declinatoria de competencia, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica seguido por Eulogio Paco Machaca contra Juan Carlos, Virgilio Leandro y Rigoberto Rubén, todos de apellidos Paco Mamani, Juan Paco Machaca y Toribia Mamani Alanoca, siendo sorprendidos al conocer que el caso se estaría tramitando ante la Jurisdicción Ordinaria, cuando el mismo fue de conocimiento primigenio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), por cuanto el problema suscitado se trataba de la construcción de una vivienda dentro de dicha Comunidad para ser solucionada por sus autoridades indígenas originario campesinas, toda vez que el sistema jurídico de la nación aymara responde esencialmente a la aplicación de sus normas para precautelar el equilibrio del sumaq qamaña y el sumaq jakawi.

Indica, que en virtud de la ética jaqe kankaña de la cual depende la Comunidad y el tratamiento de los problemas, es "vista" de manera integral para conocer un caso, puesto que la relación de convivencia involucra la integridad de las actividades de los comunarios con su entorno que afecta no solo a la sociedad presente, sino también a las futuras generaciones que heredarán un ambiente desequilibrado, siendo fundamental la resolución de un conflicto y su rápida reparación de daños, por ello la causa debe ser atendida por sus propias autoridades de la comunidad Puerto Parajachi Iquipuni, provincia Eliodoro Camacho del departamento de La Paz.

En ese sentido, con relación al ámbito de vigencia personal señala, que las partes en conflicto ejercen plenamente sus derechos y obligaciones en la comunidad Puerto Parajachi Iquipuni, provincia Eliodoro Camacho del nombrado departamento, demostrándose de ese modo con objetividad y certeza el lugar donde viven al haber presentado sus cédulas de identidad, croquis de ubicación de domicilios y al prestar sus respectivas declaraciones informativas en el proceso penal, quedando demostrado el ámbito de vigencia personal.

Con referencia al ámbito de vigencia material, manifiesta que el caso se trata de una demanda por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica emergente de una agresión verbal y de amenazas, materia que no ingresa dentro de las exclusiones señaladas por la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; por lo que, las autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad Puerto Parajachi Iquipuni serían competentes para dar solución efectiva de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, quedando demostrado el ámbito de vigencia material.

Finalmente, respecto al ámbito de vigencia territorial manifiesta que, los hechos denunciados por violencia familiar o doméstica que derivaron en la acusación fiscal, se suscitaron en la comunidad Puerto Parajachi Iquipuni, así consta de la documentación presentada por el querellante y los acusados que fueron avalados por el Ministerio Público, gozando dicha Comunidad de la autonomía indígena originario campesina, con la que se expresaría el ámbito territorial.

I.2. Petitorio

Solicita que:

  1. a)En el plazo previsto por el art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, se pronuncie declarando competente a las autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad Puerto Parajachi Iquipuni, provincia Eliodoro Camacho del departamento de La Paz;
  2. b)Se ordene la remisión del cuaderno de acusación fiscal caso "204102192000011", a conocimiento de la JIOC; y,
  3. c)Mientras se resuelva el presente conflicto de competencias jurisdiccionales se ordene como medida cautelar la suspensión del proceso penal de referencia.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz mediante Resolución 159/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 498 a 500, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales presentado por las autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad Puerto Parajachi Iquipuni, por considerar que tiene competencia para resolver la acción penal en juicio oral, público y contradictorio, con base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)La sola mención de que las partes del proceso penal son comunarios de Puerto Parajachi Iquipuni, no constituye un elemento que pueda determinar el cumplimiento del ámbito vigencia personal, al no haberse acreditado ese extremo con la afiliación en la mencionada Comunidad;
  2. 2)Con relación al cumplimiento del ámbito de vigencia material, el hecho denunciado es por violencia familiar o doméstica, el cual afecta el bien jurídicamente protegido que se traduce en la agresión psicológica, mismo que estaría fuera del alcance de las autoridades indígenas originario campesinas; toda vez que, regulan los derechos de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional o internacional; por otra parte al mencionar que tienen conocimiento de que se trata por problemas de construcciones de viviendas, lo que no va relacionado con la naturaleza del delito que se está acusando; por ello no existe congruencia en la solicitud de declinatoria de competencia; y,
  3. 3)Respecto al ámbito de vigencia territorial, el caso puesto a conocimiento de la jurisdicción ordinaria se trata de un hecho de violencia familiar o doméstica en el área psicológica; y en ese aspecto no indicaron cómo se efectuará la evaluación a la víctima para que pueda verificarse el daño presuntamente ocasionado y si los efectos de los hechos se produjeron dentro de su ámbito geográfico.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 100 del indicado Código, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

En ese orden el art. 101 del mismo cuerpo normativo, respecto a la procedencia, establece que:

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