Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2023-CA Sucre, 4 de julio de 2023
Expediente: 50614-2022-102-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Tarija
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Nicolás Aramayo Galean, Presidente de la Comunidad Campesina Tarairi Agrícola Ganadera, provincia Gran Chaco y el Juez Agroambiental de Yacuiba en suplencia legal de su similar de Villamontes, todos del departamento de Tarija.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por nota presentada el 7 de septiembre de 2022, cursante a fs. 34 y vta., Nicolás Aramayo Galean, Presidente de la Comunidad Campesina Tarairi Agrícola Ganadera, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, solicitó al Juez Agroambiental de Villamontes del mismo departamento, declinatoria de competencia en razón de territorio, fundada en base a sus usos y, costumbres, estatutos orgánicos al igual que su Reglamento.
Refirió que Juan Carlos Cortez Vargas, pudo tranquilamente hacerle conocer y solicitar a la Comunidad tierras que no estuvieran ocupadas por otro comunario, como es el caso de la familia Hurtado García, además tampoco le informó sobre las diligencias e intenciones de ingresar a dicho espacio que está aprobado en Asamblea de socios.
Indica que, se le pidió inspección judicial, sin haber promovido la conciliación previa de las partes ante su autoridad, el cual es un requisito obligatorio; por ello, pidió se deje sin efecto la inspección realizada, pronunciando auto de nulidad; toda vez que, vulneró lo establecido en los arts. 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), ya que sus pretensiones son la deforestación y no la conservación como vienen manteniendo la familia Hurtado García, quienes son socios fundadores de la mencionada Comunidad, pidiendo finalmente respeto a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), ya que ejercen competencia en el ámbito personal, material y territorial; por ello, toda decisión se tomará en dicha jurisdicción, puesto que como Presidente tiene todas las facultades para conocer y decidir sobre el asunto en controversia, haciendo todo cuanto esté a su alcance para solucionarlo, de no ser así, recién se podrá solicitar el apoyo de otras instituciones competentes del Estado, si fuera el caso.
I.2. Petitorio
Solicita al Juez Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija, declinatoria de competencia en razón de territorio. I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
EL Juez Agroambiental de Yacuiba en suplencia legal de su similar de Villamontes, ambos del departamento de Tarija, por Resolución de 11 de octubre de 2022, cursante de fs. 48 a 51 vta., se declaró competente para conocer la medida preparatoria de inspección judicial interpuesta por Juan Carlos Cortez Vargas, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Conforme a los arts. 30 y 39.I.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, la judicatura agraria tiene jurisdicción y competencia para conocer la demanda de medida preparatoria de inspección judicial, al constituir una acción innominada en materia agraria;
- b)El art. 10.II. inc. c) de la LDJ, excluye de la competencia de la JIOC, el derecho agrario encontrándose indubitablemente el proceso de medida preparatoria de inspección judicial, dejando para dicha jurisdicción la distribución interna de tierras en las que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo;
- c)De acuerdo a los arts. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9, 10 y 11 de la LDJ, determinan que la JIOC se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, con excepciones en materia penal, civil y laboral;
- d)Por ello la inspección judicial, es una solicitud no una autorización de ingreso a un espacio de terreno ocupado por otros comunarios, menos con fines de desforestación, ya que únicamente inspeccionan el terreno y levantan un plano de ubicación, pues de ninguna manera se trata de asignación de parcelas o revisión de decisiones de la Comunidad Campesina Tarairi Agrícola Ganadera, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, estableciendo que no concurre el ámbito de vigencia material;
- e)Debe tenerse presente que la inspección judicial es una medida preparatoria y resulta inadmisible pretender condicionar ésta con una medida previa de conciliación, pues vulneraría los derechos al debido proceso y acceso a la justicia, los cuales deben ser garantizados por la jurisdicción agroambiental; y,
- f)Desde la admisión de la petición de inspección judicial, en respeto de las autoridades comunales, en cumplimiento al deber de coordinación y cooperación, se dispuso la citación de los representantes de las Comunidades Campesinas de Tarairi e Ipa, quienes asistieron a la audiencia, el primero indicó que se estaba intentando arreglar pero que se rompieron relaciones, participando sólo como veedor y el segundo no conocía el conflicto, demostrándose voluntariedad para que se tramite el proceso, además que con la inspección ya se concluyó y cumplió su finalidad, quedando pendiente únicamente pronunciarse sobre el plano e informe técnico para concluir con el procedimiento.
I.4. Trámite procesal
Mediante , la Comisión de Admisión de este Tribunal observó que corresponde a Nicolás Aramayo Galean, como autoridad requirente acredite su condición de Presidente de la Comunidad Campesina Tarairi Agrícola Ganadera, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, debiendo adjuntar documentación que pueda probar su condición de autoridad indígena originario campesina, resultando necesario que se adjunte documentación expresa que demuestre que al momento de solicitar la declinatoria de competencia, el solicitante contaba con la posición de autoridad indígena originario campesina originaria y el periodo de vigencia de sus funciones, sea en el plazo de cinco días, que correrá a partir de su notificación; bajo advertencia de tenerse por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 55 a 56). Mediante memorial presentado el 12 de junio de 2023 por Nicolás Aramayo Galean (fs. 108) ante la Coordinadora Regional de Tarija de este Tribunal, decretado el 15 de igual mes del "2022" -lo correcto es 2023-, notificado el 27 de junio de 2023 (fs. 111 a 112), por lo que, este fallo constitucional es emitido dentro del plazo establecido por ley.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del mencionado Código, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
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