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TCP

0294/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0294/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2023-S2 Sucre, 5 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 44968-2022-90-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 33/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 14 vta. a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Santos Gutiérrez Sebastián contra José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue beneficiado por indulto, merced al Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021, obteniendo su libertad indefinida; razón por la cual, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, libró mandamiento de libertad definitiva; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el Director del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento -demandado-, no dio cumplimiento al mismo, situación que considera extraña; puesto que, este debería ser ejecutado en el plazo máximo de veinticuatro horas, más si se tiene presente un rebrote de la pandemia del COVID-19, aspecto que consideró lesivo a sus derechos y garantías; debido a que, mantiene "...una detención preventiva ilegal y fuera de todo contexto normativo" (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la petición y al debido proceso; y, de los principios de celeridad y administración de justicia, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 24 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Que "EN EL DÍA" se dé cumplimiento al mandamiento de libertad definitiva; y,
  2. b)Se imponga una multa pecuniaria de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), la cual deberá ser destinada para los niños que viven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se presentó a la audiencia de esta acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 7.

I.2.2. Informe del demandado

José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia de garantías manifestó que:

  1. 1)El 22 de diciembre de 2021, se recepcionó el mandamiento de libertad por indulto correspondiente al impetrante de tutela, y observando el procedimiento de verificación, se realizó este en el Juzgado que emitió dicho actuado, el cual dio su aquiescencia el 23 de ese mes y año a horas 13:19; y,
  2. 2)Cumpliendo los trámites respectivos, previo informe del verificador asignado, se efectivizó el citado mandamiento, siendo puesto en libertad el solicitante de tutela la referida fecha a horas 17:35.
I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 14 vta. a 16, concedió en parte la tutela solicitada, en su modalidad innovativa, exhortando al Director demandado que previo del cumplimiento de los requisitos, acatar con la debida celeridad y en el día los mandamientos de libertad puestos a su conocimiento; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)Dicha autoridad se encuentra obligada a adoptar medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de la ejecución del mandamiento de libertad, esto en observancia de lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que en el presente caso, al existir una dilación indebida respecto a la ejecución del señalado mandamiento, se vulneró el principio de celeridad; y,
  2. ii)En cuanto a la solicitud de una multa pecuniaria de Bs5 000.-, para los niños que viven en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, esta no se halla fundamentada; por lo que, la misma no es viable.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene mandamiento de libertad definitiva -por indulto- librado el 21 de diciembre de 2021, por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz; el cual, en mérito a lo establecido por el Decreto Presidencial 4461, ordenó al Director del Centro Penitenciario San Pedro del aludido departamento, poner en libertad definitiva a Santos Gutiérrez Sebastián -peticionante de tutela-; con cargo de recepción de dicho recinto carcelario de 22 del citado mes y año a horas 10:37 (fs. 9).

II.2. Cursa decreto de 23 de diciembre de 2021, emitido por la Secretaria del citado Juzgado, providenciando que en esa fecha a horas 13:19, se procedió con la verificación del mandamiento de libertad definitiva correspondiente al accionante (fs. 10).

II.3. Por informe de 23 de similar mes y año, el verificador del mencionado recinto penal certificó que el aludido mandamiento de libertad "...SI corresponden a los datos del ciudadano: SANTOS GUTIERREZ SEBASTIÁN..." (sic [fs. 11]).

II.4. Consta Acta de Libertad de 23 de diciembre de 2021, suscrita por el Comandante de Guardia, el Jefe de Seguridad Interna del aludido Centro Penitenciario y el impetrante de tutela, evidenciándose que este último fue puesto en libertad la supra citada fecha a horas 17:35 (fs. 13).

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