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TCP

0295/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0295/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1 Sucre, 11 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 30860-2019-62-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 67/2019 de 5 de septiembre, cursante de fs. 83 a 87, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Guarachi Lucana contra Willy Ronal López Mamani, Representante Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 26 a 30 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2017, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo en el cargo de Jardinero XIII con el ITEM 334 y según Cite 245/27, realizando trabajos operativos, posteriormente por instructivo Cite 519/17, emitido por el Director de Recursos Humanos se determinó que cumpla las funciones de apoyo a la Unidad de Transportes y Equipo Pesado, trabajo que desempeñó hasta el 4 de julio de 2019, fecha en la que proceden a su despido intempestivo sin justa causa entregándole Memorándum de agradecimiento de servicios.

Así mismo, alega que el día de su despido intempestivo (4 de julio de 2019) su esposa ya se encontraba en estado de gestación, por lo que el 5 del mismo mes y año acudió a la Caja Nacional de Salud a efecto de realizarse exámenes complementarios de ecografía obstétrica y otros laboratorios, situación por la cual el 8 del mes y año señalado, puso en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo el estado de gestación de su esposa; así mismo, solicitó su reincorporación laboral; empero, no recibió respuesta alguna.

Ante tal determinación, acudió ante el Ministerio de Trabajo del departamento de Cochabamba, instancia que extendió una citación al representante legal del referido Gobierno Municipal, señalando audiencia para el 26 de julio de igual año, actuado en el cual la parte demandada manifestó que no lo reincorporarían, consecuentemente ante la negativa expresada, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-099/19 de 8 de agosto, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo a través de su representante legal, su reincorporación laboral por inamovilidad por su condición de padre progenitor, en el último cargo que venía desempeñando, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; decisión que no se hizo efectiva hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno, a la inamovilidad laboral, a una justa remuneración, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a una maternidad segura y al derecho a la vida y alimentación de sus hijos, citando al efecto los arts. 15, 16, 45.I, III y VI, 46, 48. I, III, IV y VI, 49.III, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La inmediata restitución a su fuente laboral como apoyo a la Unidad de Transporte y Equipo Pesado;
  2. b)El pago de salarios devengados;
  3. c)La cancelación de sus derechos y beneficios sociales correspondientes al subsidio prenatal, de natalidad y lactancia; y,
  4. d)La indemnización por daños y perjuicios; así como, la imposición de costas, costos y multa al demandado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 5 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante a fs. 80 a 82, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de acción de amparo constitucional.

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