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TCP

0295/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0295/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S3 Sucre, 22 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 30654-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 104/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 102 a 105, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Carlos Camacho García contra Ana María Paz Irusta, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 33 a 40, el accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por Santos Pedro Gallardo Ochoa contra su patrocinada Reina Barrios Delgado, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, se instaló audiencia de juicio oral el 3 de junio de 2019, a horas 17:00, al cual no pudo asistir en su calidad de abogado por problemas de salud; sin embargo, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, por providencia de la misma fecha lo sancionó con una multa equivalente a un mes de remuneración de un juez "técnico" con fundamento en el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, a fin de justificar su inasistencia y dejar sin efecto dicha sanción, mediante memorial de 7 de junio de 2019, acompañó certificado médico de 3 del señalado mes y año, que informa que en la referida fecha presentó un cuadro clínico generalizado por alzas térmicas, dolor abdominal, tipos cólicos, deposiciones líquidos, náuseas, piel y micosis deshidratadas con exámenes de gabinete y laboratorios, dando un cuadro de salmonelosis; empero, la autoridad accionada por decreto de 14 de junio del antedicho año, ratificó su determinación sancionatoria. Por escrito de 24 del citado mes y año, pidió nuevamente a la Jueza accionada reconsidere dicha decisión, siendo rechazado por providencia de 28 de ese mes y año; por lo que, interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 3 del indicado mes y año, obteniendo el mismo resultado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en

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