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TCP

0295/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0295/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31162-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 002/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 155 a 159 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Quispe Quispe, Mónica Rosenda Parra Canaviri, Rubén Ticona Quispe, Sara Lidia Mollinedo Álvarez, Rodolfo Roberto Quiñones Flores y Edwin Joel Choque Espejo, todos integrantes de Participación y Control Social del municipio de Caranavi contra Daniel Paucara Toledo, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 65 a 72 vta., y de subsanación el 19 del mismo mes y año (fs. 74 a 75 vta.), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A convocatoria de la Directiva saliente de Participación y Control Social del Municipio de Caranavi del departamento de La Paz, fueron elegidos y posesionados el 8 de mayo de 2019, por las organizaciones de la sociedad civil, situación que fue de conocimiento del Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi; desde ese momento, en el ejercicio de sus facultades establecidas en los arts. 8 y 9 de la Ley de Participación y Control Social -Ley 341 de 5 de febrero de 2013-, enviaron al Alcalde del indicado Municipio, cartas de 10, 22 y 27 de mayo de 2019, solicitando audiencia de coordinación, pidiendo la planilla de salarios sobre los recursos humanos, el inventario de los bienes dominio público, ejecución presupuestaria, contrataciones, en referencia a la dicha entidad edil, que fueron reiteradas el 6 de junio de ese año, sin obtener respuesta alguna.

Asimismo, por cartas remitidas a la mencionada autoridad de 3, 7, 11 y 29 de junio de 2019, realizaron peticiones referentes a información en medio impreso y magnético, cambio de ambiente de la Oficina de Control Social, cierre del botadero de basura, rendición de cuentas del primer semestre; y, solicitaron conocer cuál el fundamento legal para que dicha autoridad edil no responda a sus solicitudes; sin embargo, no merecieron respuesta alguna. Después de transcurridos quince días, el Alcalde Municipal emitió una respuesta evasiva y extemporánea refiriendo que no se encontrarían acreditados legalmente; sin considerar que dicha autoridad no tiene potestad ni facultad para reconocer o desconocer a las organizaciones de la sociedad civil, conforme establece el art. 38 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, lo cual no constituye una respuesta de fondo, precisa y coherente, contraviniendo la Ley de Procedimiento Administrativo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes señalan la lesión a sus derechos a la petición y al acceso a la información; citando al efecto los arts. 13.I, 14.II, 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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