Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2021-CA Sucre, 30 de agosto de 2021
Expediente: 40795-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 019/2020-2021 de 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 198 a 205, pronunciada por la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por la que "rechazó" promover la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Carlos Gutiérrez Vargas, demandando la inconstitucionalidad del art. 21.VIII del Reglamento de Ética de la referida Cámara, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 117.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante por memorial presentado el 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 181 a 187 vta., refiere que, el 9 de diciembre de 2020, Sandra Paz Méndez, presentó a la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, denuncia en su contra, sin identificar las normas, obligaciones, deberes incumplidos y/o prohibiciones e impedimentos supuestamente transgredidos, tal cual exige el art. 20 del Reglamento de Ética de la citada Cámara.
La Comisión de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional pronunció la Resolución de Admisión 04/2020-2021 de 4 de marzo de 2021, decisión contra la cual planteó incidente de nulidad; toda vez que, la referida actuación, así como la denuncia presentada, no cumplían los requisitos exigidos por los arts. 19 y 20 del mencionado Reglamento; sin embargo, la Comisión de Ética, no respondió de forma fundamentada y motivada al incidente formulado, tampoco emitió el informe y el proyecto de resolución dentro del injusto e ilegal proceso disciplinario iniciado en su contra.
Alega que el art. 21.III del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, vulnera el debido proceso en sus elementos de los derechos a la defensa y a la impugnación previstos en los arts. 115.II, 117.I y 410 de la Norma Suprema, mismos que fueron desarrollados en la Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987; el ; y, las , y ; siendo que, la norma legal refutada impide que el recurrente o denunciado pueda impugnar o presentar recursos contra el informe que emite la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, a través de la cual declaró probada la denuncia, generando de esta forma una situación de indefensión en los denunciados, al no poder desvirtuar la acusaciones que se les atribuye.
I.2. Respuesta a la acción
Mostrando 10 de 46 parrafos.