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TCP

0295/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de junio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0295/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S3 Sucre, 8 de junio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 35156-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0021/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 144 a 149, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joaquín Alberto Trigo Guzmán, Juan Pablo Gómez Rojas y José Ariel Chávez Beltrán en representación legal de Jaime Claudio Villarroel Salinas contra Yercin Mamani Ortiz, Director Técnico a.i. del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de junio de 2020, cursante de fs. 49 a 55 vta., el accionante, a través de sus representantes legales, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso administrativo interno iniciado en su contra por el SEDES de Cochabamba se dictó la Resolución Administrativa (RA) 26/2019 de 7 de noviembre, mediante la cual, sin fundamento, ni argumento alguno, se determinó la existencia de responsabilidad administrativa sancionándolo con la suspensión de treinta días sin goce de haberes, motivo por el cual, interpuso recurso de revocatoria mereciendo la RA 23/2019 de 3 de diciembre, que ratifica el pronunciamiento de primera instancia, dicha determinación fue impugnada mediante recurso jerárquico de 9 de igual mes y año.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta, que desde el 26 de marzo de 2020, todo el Estado Plurinacional de Bolivia, a mérito de la emergencia sanitaria suscitada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), ingresó en cuarentena rígida, suspendiendo actividades en instituciones públicas y privadas, incluso el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, cerraron sus puertas con suspensión de plazos procesales; sin embargo, el 30 del referido mes y año, con total mala fe se le notificó con la Resolución Jerárquica 2/2020 de 20 de igual mes y año, en ese entendido, precautelando el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, efectuó la devolución de dicha decisión administrativa mediante carta de la misma fecha poniendo en conocimiento las circunstancias señaladas precedentemente y la vulneración del art. 2.I del Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo de 2020, petición que no mereció respuesta alguna hasta la fecha -se entiende al momento de la interposición de esta acción tutelar-.

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