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TCP

0295/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA:
Resumen del caso

Sentencia 0295/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S4 Sucre, 2 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA: Magistrado Relator: René Yván Espada Navia Acción de amparo constitucional:

Expediente: 34876-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0026/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 63 a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eliana Pizarro Mayta, por sí y en representación de su hijo NN de doce años de edad contra Alfredo Rojas Rojas y Asteria Luizaga Jiménez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursante de fs. 25 a 38, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de julio de 2018, mediante la intermediación de Alfredo Rojas Rojas, como esposo de la propietaria, suscribió con Asteria Luizaga Jiménez, un contrato de arrendamiento de dos dormitorios, un hall, living comedor, cocina, baño, lavandería y tienda a la calle; emplazados en el inmueble ubicado en la calle Buenos Aires 970 de la ciudad de Cochabamba, conviniendo como canon de arrendamiento la suma de Bs4 200.- (cuatro mil doscientos bolivianos) mensual y que los ambientes serían utilizados como vivienda y restaurante. De esa forma, junto a su hijo de doce años, comenzó a habitar el inmueble por un año forzoso y otro voluntario, computable a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Como es de conocimiento público, la pandemia provocada por el coronavirus y el COVID-19, restringió muchas actividades por las medidas de confinamiento dispuestas, de manera que sus ingresos disminuyeron considerablemente; lo que impidió cubrir los gastos de manutención de su familia. Por su parte, los locadores cobraron el canon de arrendamiento por mes adelantado a pesar de la expresa prohibición contenida en el "art. 15 inc. f) de la Ley del Inquilinato"; y no obstante que la crisis económica se constituye en un caso fortuito, Alfredo Rojas Rojas, intentó cobrar el monto acordado por el mes de abril de 2020, que no pudo cubrir; y a pesar de sus ruegos y súplicas, sus razones no fueron aceptadas, advirtiéndole que si no pagaba los alquileres, tendría que desalojar los ambientes.

Lamentablemente, el domingo 24 de mayo del mismo año, cuando salió de su vivienda para obtener alimentos y para que su hijo pudiese enviar su tarea por internet, al retornar aproximadamente a las 00:00, se percató que los candados de las puertas de ingreso habían sido cambiados, pudiendo observar por las rendijas de la puerta que alguno de sus enseres personales habían sido dejados en el patio, motivo por el que, tocaron desesperadamente la puerta porque estaban en la calle en plena llovizna, pero fue en vano porque fueron expulsados de su domicilio en plena pandemia. Agregó que llamó a la Policía para pedir auxilio, pero sus líneas se encontraban saturadas y cuando acudió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la laguna Alalay, le dijeron que no era su competencia; por lo que finalmente, pidió a una persona amiga que les diera cobijo en su domicilio, en el que se encuentran en la actualidad.

Tomando en cuenta que los ambientes arrendados no solamente les servían como vivienda sino también como fuente laboral, acudió nuevamente a buscar a los demandados a los que no encontró en el inmueble; pero pudo observar que los candados de las habitaciones habían sido cambiados; que sus pertenencias estaban en el patio al igual que sus documentos personales; por lo que tampoco pudo cobrar el bono universal que le corresponde; y, que habían clausurado las conexiones de los servicios básicos. Añadió que, para evitar que pueda abrir su negocio, dejaron un automóvil para asegurarse que no pueda abrir al público, privándola de la posibilidad de conseguir ingresos para la subsistencia de su hijo.

El 5 de junio de 2020, por intermedio de la Notaria de Fe Pública 32, Asteria Luizaga Jiménez, reconoció la existencia del contrato de arrendamiento, y que ejerció justicia por mano propia contra su hijo y ella. Resalta también, la contradicción en sus argumentos, porque no es evidente que alguna vez le entregaran recibos por el pago de alquileres; y tampoco que adeude once meses por los mismos.

Concluyó denunciando que los propietarios de la vivienda se encuentran en posición de superioridad frente a una madre soltera y un niño; y que, abusaron de su dominio y mediante medidas de hecho, afectando sus derechos fundamentales por el despojo de su vivienda y fuente de ingresos en plena emergencia sanitaria nacional, sumado al hecho que con el secuestro de su documentación personal, les privó del derecho a percibir el bono universal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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