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TCP

0295/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0295/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2022- S2 Sucre, 11 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Msc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40059-2021-81-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 046/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola López Altamirano contra Edson Milton Oczachoque Gerónimo, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 28 de abril de 2021, cursantes de fs. 7 a 8 vta., la accionante expreso lo siguiente.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al tener conocimiento que tenía registrado ocho procesos administrativos internos tramitados en el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el 18 de marzo de 2021, presentó una carta dirigida a Edson Milton Oczachoque Gerónimo Gobernador del referido Gobierno Autónomo Departamental, -ahora demandado- solicitando fotocopias legalizadas de los siguientes actuados administrativos:

  1. a)De las Resoluciones Finales emitidas dentro de los procesos administrativos internos signados con los números "322938, (...) 336291, (...) 484932, (...) 385066 y (...) 385076..." (sic), la cuales se encuentran ejecutoriadas; y,
  2. b)De los procesos administrativos internos 414061 y 414063, el primero se encuentra concluido y el segundo en trámite.

Dichas peticiones se realizaron con la finalidad de presentar las acciones legales establecidas en el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y con ello dar de baja los registros que se crearon como consecuencia de los citados procesos administrativos; sin embargo, hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la presente acción tutelar-, no se emitió ninguna respuesta, a pesar de apersonarse de forma constante a las dependencias de la referida institución.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro la emisión de una respuesta la cual debe ser formal, escrita y fundamentada, en el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 3 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Edson Milton Oczachoque Gerónimo, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro -hoy demandado- a través de su representante legal, en audiencia refirió que, "...por informes DAC ARCH 06/2020...", emitido por la encargada de activos judiciales, señaló que, por Notas de 25 de marzo y 13 de abril ambos de 2021, respondieron a las peticiones efectuadas el 18 y 30 ambos de marzo de igual año, indicando que previamente la prenombrada debía adjuntar la fotocopia de su carnet de identidad, notas de respuesta que fueron pegadas en la ventanilla de notificaciones de la Secretaria Departamental de Asuntos Jurídicos de la citada institución; empero, la accionante no se apersonó a subsanar las referidas observaciones.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la Resolución 046/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 19 a 20 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada emita una respuesta a la Nota de 18 de marzo de 2021, presentada por la peticionante de tutela, misma que deberá ser fundamenta y puesta a conocimiento de la prenombrada de manera formal y en el plazo de veinticuatro horas, como así también se recomendó a la misma acudir a la Secretaria del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, para recibir la respuesta. Decisión que se tomó bajo el argumento que las notas de 18 y 30 ambos de marzo de igual año, presentadas por la accionante, fueron respondidas por la Técnico Superior III de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la referida institución y no así por la autoridad -hoy demandada-; de ahí que, esta última tenía la obligación -bajo responsabilidad funcionaria- de responder las peticiones presentadas de la demandante de tutela ya sea de manera positiva o negativa, más aún que, la petición de información fue solicitada al Gobernador de la indicada entidad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan e obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Nota de 18 de marzo de 2021, presentado por Paola López Altamirano -hoy accionante-, ante Edson Milton Oczachoque Gerónimo, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro -ahora demandado-, por la que solicitó fotocopias legalizadas de las Resoluciones Finales Ejecutoriadas de los procesos "...322938, 336291, 384932, 385066 y 385076...", peticionó fotocopias legalizadas de los procesos internos 414061 -concluido- y 414063 -en trámite- (fs. 4).

II.2. Consta Nota de 24 de marzo de mismo año, presentado por la peticionante de tutela ante la autoridad demandada, reiterando la solicitud de 18 de igual mes y año (fs. 5).

II.3. Por Nota de 30 de marzo de igual -con fecha de recepción de 1 de abril de igual año-, presentada por la accionante ante el demandado, reiteró las peticiones de 18 y 24 de marzo de similar año (fs. 6).

II.4. Cursa fotocopia -ilegible- de las notas de 25 marzo y 13 de abril, ambas de 2021; por la cual, se da respuesta a la nota de 18 de igual mes y año, señalando que, previamente la accionante debe adjuntar su personería (fs. 15 a 16).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición; toda vez que, pese a haber solicitado mediante Nota de 18 de marzo de 2021, la extensión de fotocopias legalizadas, la misma que fue reiterada por Notas de 24 de marzo y 1 de abril ambos del citado año, estas no fueron respondidas hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la presente acción de defensa.

En revisión, corresponde verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado

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