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TCP

0295/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0295/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S4 Sucre, 15 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 47014-2022-95-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 48 de 11 de abril de 2022, cursante de fs. 129 a 130 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yris Cecilia Roca Padilla en representación legal de Alejandra Parra Alpire, Gerente General de la empresa Agro Ganadera "La Herradura Limitada (Ltda)" contra Hernán Zárate Franco y Richard Mauricio Ojopi Masabi.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 38 a 47; y, de subsanación de 1 de abril de 2022 (fs. 99 a 100), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento privado de compra-venta suscrito a inicios del 2021, entre Agro Ganadera "La Herradura Ltda." y Darko Milton Parra Alpire, apoderado de Rolando Yriarte Salazar (propietario), se acordó la compra-venta de un predio de 11.159.30 m2, ubicado en la zona Sud Este, U.V. 277, Av. 3 pasos al frente final, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7011050046789, oportunidad desde la cual tomaron posesión del terreno adquirido, realizando la limpieza total del mismo con maquinaria; así como, el enmallado de toda la propiedad, más la colocación de portones y candados, realizando la inspección al predio todos los fines de semana, sin mayor problema hasta el 7 de agosto de 2021, cuando se percataron que determinados paños de la malla olímpica habían sido robados, razón por la que tuvieron que contratar un casero, quien ingresó a cuidar el predio el 9 del mismo mes y año.

El 10 de septiembre de 2021, cuando albañiles y personal de la empresa realizaban trabajos al interior del predio, ingresó a la propiedad Franco Hernán Zárate, acompañado de otra persona y un policía, y alegando ser el propietario del inmueble los sacaron del predio; y enterados de lo ocurrido, se apersonaron al lugar la abogada de la empresa y el apoderado vendedor, quienes en entrevista con la indicada persona, ratificó ser propietario del terreno, y no obstante que solicitaron se exhiban sus documentos, no lo hizo, pues no obstante haber requerido 30 minutos para ello, no retornó al lugar.

El 22 del mismo mes y año, nuevamente el personal de la empresa informó que Franco Hernán Zárate regresó a la propiedad en compañía de un abogado, indicando ser el propietario del bien inmueble, y acompañados por dos efectivos policiales, además de otras dos personas desconocidas y armadas, procedieron a cortar el candado y la cadena del portón para luego ingresar en la propiedad y sacar al personal de la empresa; ante ello nuevamente se hizo presente en el lugar la abogada de la empresa y el vendedor apoderado, habiendo además dado parte a la policía sobre lo ocurrido, encontrando en el lugar solo al abogado apoderado, quien reconoció haber otorgado la orden para cortar el candado y la cadena, ya que, era el apoderado del dueño del predio; ante esa situación, se hicieron presentes en la EPI 5 (zona la Moliendita), donde funcionarios de la policía y el asistente fiscal les exhortaron acudir a la vía legal correspondiente y no asumir justicia por mano propia; siendo que, Agro Ganadera "La Herradura Ltda." se encontraba en posesión del terreno y eso debía ser respetado. En aquella oportunidad tampoco se presentó documentación sobre la propiedad alegada, habiéndose identificado una de las personas como Richard Mauricio Ojopi Masabi, apoderado del ex propietario.

No obstante lo señalado, el 25 de igual mes y año retornaron los actos de hostilidad y violencia, encabezados por Franco Hernán Zárate y Richard Mauricio Ojopi Masabi, quienes nuevamente cortaron la cadena y el candado del portón, ingresaron al lugar y expulsaron con amenazas al casero de la empresa, permaneciendo luego en el interior de la propiedad cuatro hombres y dos mujeres, bajo el argumento de que son los dueños del terreno, avasallando de esa manera del señalando inmueble; siendo que, el mismo se encontraba en pública, continuada y pacífica posesión por la empresa por más de diez meses, realizando obras y mejoras dentro de su terreno. Solicitó aplicar la excepción al principio de subsidiariedad porque la restricción o supresión de los derechos alegados puede ocasionar perjuicio irremediable o irreparable.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión al debido proceso y sus derechos a la propiedad, a la vivienda, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, vinculado con la seguridad jurídica y "a la posesión" citando al efecto los arts. 19.I, 109, 110, 115, 116, 117, 118, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. a)Se proceda a desapoderar de forma inmediata de los predios a los demandados, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario y mantener en posesión a la empresa Agro Ganadera "La Herradura Ltda.", al ser la única y legítima propietaria y poseedora del terreno ubicado en la zona Sud Este, U.V. 277, Av. 3 Pasos al Frente Final, registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula 7011050046789, con una extensión superficial de 11.159.30 m2; y,
  2. b)Se instruya al Comando Departamental de la Policía d Santa Cruz, disponer las medidas necesarias para mantener en posesión a Agro Ganadera "La Herradura Ltda.", en el predio detallado anteriormente, no dando curso a cualquier alteración que pretenda perturbar la quieta y pacífica posesión de la empresa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 129, presentes la accionante asistida de su abogada y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que en ningún momento los demandados han demostrado derecho propietario sobre el terreno en cuestión, pero tampoco han interpuesto demanda alguna contra la empresa Agro Ganadera "La Herradura Ltda."; de manera que, no existe controversia sobre el derecho propietario. Preguntado por los Vocales de la Sala Constitucional, manifestó que si bien aún no se cumplió con la formalidad del registro en DD.RR. de la compra-venta, fue debido a factores económicos y que ello no debe afectar la propiedad.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Franco Hernán Zárate y Richard Mauricio Ojopi Masabi, demandados en la presente acción tutelar, a pesar de haber sido notificados en la causa, conforme se tiene de las diligencias cursantes a fs. 108, 112, 113 y 120, no presentaron informe y tampoco se conectaron a la audiencia fijada para dicho efecto.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 48 de 11 de abril de 2022, cursante de fs. 129 a 130 vta., denegó la tutela impetrada, por falta de legitimación activa, dado que el derecho propietario del terreno en cuestión aún se encuentra registrado a nombre de otra persona que no es el impetrante de tutela, pues los efectos que surte una minuta con anotación preventiva únicamente alcanza a los suscribientes del documento y no así a terceras personas; de manera que, no se cumple con la acreditación del derecho propietario que exige la jurisprudencia constitucional para la tutela provisoria del derecho de propiedad en medidas de hecho.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de folio real expedido el 21 de septiembre de 2021, se acredita la inscripción del lote de terreno de 11.159.30 m2 de superficie, ubicado en la UV 277, Av. 3 Pasos al Frente Final, con matrícula 7011050046789, de la ciudad de Santa Cruz, a nombre de Rolando Yriarte Salazar (fs. 18).

II.2. Mediante minuta de 17 de septiembre de 2021, suscrita entre Darko Milton Parra Alpire en representación legal de Rolando Yriarte Salazar, con reconocimiento de firmas ante notario de fe pública en el mismo día, se acredita la transferencia del indicado lote de terreno a favor de la empresa Agro Ganadera "La Herradura Ltda." (fs. 19 a 21).

II.3. Por Declaración Jurada Notarial 78/2022 de 14 de febrero, Juan Carlos Alpire Sánchez (albañil) declaró haber sido contratado en el mes de septiembre de 2021 por Alejandra Parra Alpire y su hermano, propietarios de la empresa Agro Ganadera "La Herradura Ltda.", para realizar la construcción de una habitación y un baño en un lote de terreno de propiedad de los contratantes, ubicado en la Av. 3 Pasos al Frente Final, entre el noveno y décimo anillo; sin embargo, el 22 de septiembre de 2021, cuando realizaba los trabajos encomendados junto a sus trabajadores, personas acompañadas de un policía, uno de ellos de apellido Zárate, ingresaron en la propiedad y luego los sacaron de manera prepotente, a empujones y bajo amenazas, alegando uno de ellos ser el nuevo comprador y propietario; y una vez comunicado a los dueños del inmueble, el personal de la empresa y la abogada de la misma se hicieron presentes, exigiendo la presentación de papeles, sin embargo, pese a manifestar que tenían y que los traerían en unos minutos, no retornaron al lugar ese día, continuando de esa manera con los trabajos en el terreno; además que, dicho inmueble está en posesión de la indicada empresa por bastante tiempo, quien realizó distintos trabajos para la misma (fs. 29 y vta.).

II.4. Por Declaración Jurada Notarial 051/2022 de 31 de enero, Hugo Sandoval Yabeta (cuidante), declaró haber sido contratado en el mes de agosto de 2021 por Alejandra Parra Alpire y su hermano, propietarios de la empresa Agro Ganadera "La Herradura Ltda.", para trabajar como cuidador del terreno de su propiedad ubicado en la Av. 3 Pasos al Frente Final, entre el noveno y décimo anillo, ello porque empezaron a robarse parte del enmallado que cubría el terreno; sin embargo, el 10 de septiembre de 2021, cuando los albañiles realizaban la construcción de un ambiente y un baño en el inmueble, personas desconocidas ingresaron en forma agresiva al terreno, acompañados de un policía, procediendo a sacarlos a empujones del inmueble, uno de ellos de apellido Zárate y su abogado apellidado Ojopi, manifestando que era el dueño y que había comprado el terreno; comunicado ello a propietarios, se hicieron presentes, y no obstante haberles exigido documentos sobre lo que alegaban, no presentaron ningún papel, pues manifestaron que irían a traerlos pero no volvieron. El 22 de septiembre del mismo año, nuevamente retornó el señor Zárate, ingresando a la propiedad junto a su abogado, acompañados de dos policías, y otras dos personas desconocidas que estaban armadas, quienes cortaron la cadena y el candado del portón, sacándolo luego por la fuerza del terreno; comunicado ello a la empresa se hicieron presentes, y todos los involucrados fueron conducidos a la EPI 5 (zona La Moliendita), donde un fiscal les manifestó que para reclamar cualquier derecho se debía acudir a la justicia, oportunidad en la que tampoco presentaron documentos los avasalladores; no obstante ello, el 25 del mismo mes y año nuevamente retornaron dichas personas al terreno, pero esta vez en mayor cantidad, que con gritos e insultos nuevamente llegaron a cortar la cadena y el candado del portón, procediendo luego a sacarlo del inmueble a empujones y con amenazas de que le prenderían fuego si intentaba hacer algo, y no obstante que luego llegaron los dueños del terreno, tampoco pudieron ingresar debido a que los avasalladores colocaron candados y cadenas, quedando ellos dentro del inmueble (fs. 31 a 32).

II.5. Por Declaración Jurada Notarial 050/2022 de 31 de enero, Fernando Moreno Encinas declaró que, en su condición de trabajador de la empresa Agro Ganadera "La Herradura Ltda.", visitó durante más de año y medio la propiedad de dicha empresa, ubicada en la Av. 3 Pasos al Frente Final, entre el noveno y décimo anillo, habiendo sido contratado para realizar la limpieza del mismo; ya que, dicho predio se encontraba en posesión de la empresa, habiendo inclusive realizado el enmallado y colocado de portón con candado y cadena; asimismo, constató la construcción de una habitación para el cuidador, habiendo acompañado a los propietarios cuando ocurrieron los avasallamientos en las tres oportunidades (fs. 34).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante alega la lesión al debido proceso y sus derechos a la propiedad, a la vivienda, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, vinculada con la seguridad jurídica y "la posesión"; toda vez que, los demandados, junto a otras personas no identificadas, el 10, 22 y 25 de septiembre de 2021, con amenazas y de manera violenta, alegando ser propietarios del terreno pero sin exhibir documentación legal alguna, ingresaron en la propiedad ubicada en la zona Sud Este, U.V. 277, Av. 3 Pasos al Frente Final, registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula 7011050046789 -la cual se encontraba en posesión pública, pacífica y continuada de la empresa Agro Ganadera "La Herradura Ltda.", desde mucho antes de su adquisición (más de 10 meses) realizada mediante minuta de compra-venta suscrita el 17 de septiembre de 2021, y aun no registrada en DD.RR.-, para luego de ello proceder a desalojar al personal y al contratista de la empresa del terreno, habiéndose logrado disuadir en las dos primeras ocasiones el intento de avasallamiento, lo que no aconteció en la última oportunidad, al no haberles permitido más el ingreso al inmueble, pues instalaron candados y cadenas que impedían dicho acceso y permaneciendo en el interior del inmueble.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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