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TCP

0296/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0296/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31315-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 123/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 142 a 144, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rember William Meruvia Mendoza contra Mario Vaquiata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs. 67 a 78, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de febrero de 2017, fue designado como Responsable de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo del departamento de La Paz, a través del Memorándum con CITE: GAMA/MAE/MV/ 19/2017; posteriormente, se le cambió a Responsable de la Unidad de Educación y Comunicación de la citada istitución, aceptando ese cargo debido a la necesidad de contar con trabajo y un salario mensual para la manutención de su familia e hija que estaba por nacer; sin embargo, de forma sorpresiva e intempestiva le agradecieron servicios por medio del Memorándum CITE: MAE/MV/ 25/2017 de 3 de abril. Ante este acto arbitrario, dirigió notas el 4 y 7 del indicado mes y año, al Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal, haciendo conocer su condición de padre progenitor y la inamovilidad laboral que gozaba, con la finalidad que se le reincorpore a su fuente laboral, pero no obtuvo respuesta alguna; por lo que, acudió ante el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió el Informe: MT/VMESCyCOOP/DGSC 216/2017 de 20 de junio, aludiendo la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral e instruyó su reincorporación laboral; documento que fue de conocimiento de la autoridad demandada el 30 de igual mes y año; sin embargo, este hizo caso omiso al mismo.

En virtud a ello, interpuso una acción de amparo constitucional, que fue denegada mediante la , sosteniendo que el Informe anteriormente aludido, no fue plasmado en una conminatoria. Por cuya consecuencia, el "14 de mayo" -no precisó el año- solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita la correspondiente conminatoria, que finalmente fue expedida el 28 de diciembre de 2018, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral con el mismo nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; determinación que fue comunicada al Alcalde del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, el 11 de febrero de 2019; sin embargo, funcionarios de la señalada institución no le permitieron retomar su puesto por instrucción de la autoridad demandada; razón por la que, el 22 de marzo de similar año, pidió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, proceda a la verificación de su reincorporación, la cual se realizó el 2 de abril de igual año, evidenciándose que su persona no fue reincorporada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I.2 y II, 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)El cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/ 178/2018 de 28 de diciembre, ordenando su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo;
  2. b)La cancelación de sueldos devengados desde abril de 2017, hasta el día de su reincorporación;
  3. c)La entrega de los subsidios de lactancia de las gestiones 2017 y 2018; y,
  4. d)El pago de costas en ejecución de fallos, así como de daños y perjuicios en la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), por gastos médicos de su esposa e hija, tramitación del proceso de reincorporación y honorarios de abogados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 137 a 141, se produjeron los siguientes actuados:

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