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TCP

0296/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0296/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S2 Sucre, 15 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción popular

Expediente: 32624-2020-66-AP Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 212/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 542 a 547, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Wilma Elena Calle Choque, Rosa Manzano Achu de Ticona, Elisa Callisaya Condori de Villca, Eleuteria Ramos, Lorenza Suasaca, Regina Huanca Ticona, Aurelia Tito, Elena Yujra de Huaycho, Mariela Choque, Ines Canaviri, Cristina Condori Suasaca, María Mercado, Rosmery Sanca, Juana Choque, Lourdes y Nelly Quispe; Pastora Tintaya, Máxima Pérez Huanca, Mayra Lucana Chambi, Midelia y Elvira Colque; Noemí Lusme Tarqui Patty, Silvia Mercado, Patty Riveros Miranda, Eliana Riveros, Encarnación Gómez Figueredo, Lindaura Condori Quispe de Ribera, Carla Quispe y Roxana Condarco en representación del Comité de Amas de Casa del Distrito Minero la Chojlla contra Carlos Arturo Iturralde Ballivián y Ángelo Carlo Estivariz Cuellar, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la empresa International Mining Company (IMCO) Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de agosto, 23 de septiembre y 8 de octubre de 2019, cursantes de fs. 45 a 52, 166 a 171 y 400 y vta., respectivamente, las accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de mayo de 2018, presentaron denuncia de contaminación ambiental y petición de inspección al Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, por los daños ocasionados por la empresa IMCO S.A., realizándose esta el 22 y 23 de junio de 2019, en presencia de representantes de la referida entidad estatal, del Ministerio de Minería y Metalurgia, las denunciantes y trabajadores de la mina, evidenciándose en el lugar de los hechos lo siguiente:

  1. a)Operación y explotación minera, por falta de reactivos las instalaciones no estaban funcionando; por lo cual, no se ingresó al interior de los parajes para observar las condiciones de extracción de la materia prima;
  2. b)Tratamiento de los desmontes mineros, no existe ningún plan de manejo de los mismos, encontrándose depositados a la intemperie, en las calles y campamento, obstaculizando la circulación, expuestos a campo abierto, con serios riesgos a la contaminación atmosférica;
  3. c)Área de concentración minera (ingenio), la empresa demandada explota aproximadamente 800 toneladas (t) de materia prima por mes, de las cuales procesa 600 t de colas, vertiéndolas directamente a las quebradas de los ríos adyacentes que confluyen en la cuenca del río Taquesi, generando grave daño ambiental al agua, vida acuática y producción de las comunidades de corriente abajo;
  4. d)Tratamiento de colas del procesamiento en el ingenio, inexistente; por cuanto, estas se depositan en un supuesto "Dique de Colas" completamente colapsado y que no reúne las condiciones técnicas para dicho fin, haciendo que juntamente a los reactivos empleados -zinc, ácido sulfúrico, diésel y otros- con las que son procesadas, se viertan directamente en cantidades considerables en los ríos de agua circundantes y en su conjunto se depositan en la citada cuenca, afectando el agua que es utilizada tanto para el consumo humano como para los cultivos;
  5. e)Manejo de residuos sólidos, constatándose en el terreno que la citada empresa, no tiene ningún plan de acopio, traslado ni tratamiento de estos desechos, que una vez generados en todo el campamento minero, son depositados en pequeños turriles instalados en algunos puntos públicos, siendo retirados y vertidos directamente a la intemperie en dichas quebradas que por la pendiente ingresan a la ya citada cuenca, con todos los efectos nocivos al medio ambiente, infringiéndose así todas las normas existentes relacionadas a su manejo;
  6. f)Aguas servidas y desechos sanitarios, el mencionado campamento minero de la Chojlla en todas sus viviendas, no cuenta con ningún procedimiento de tratamiento de estas, vertiéndolas directamente a los ríos y las quebradas cercanas a la población que en su conjunto desembocan a la cuenca del referido río que se encuentra aproximadamente a 3 km; y,
  7. g)Sistema de agua potable, la empresa demandada no demostró objetivamente ningún tratamiento previo ni posterior del sistema de agua que consume la población del campamento minero de la Chojlla, haciendo que el líquido elemento no cuente con control de calidad, con el consiguiente peligro para la salud humana.

Concluyendo que existe un daño ambiental severo, por los efectos causados a la salud humana, a los afluentes de la cuenca del río Taquesi, a la vida acuática (peces), vegetal y a la agricultura de la región por más de cincuenta años que viene operando dicha empresa.

Por la situación expuesta, en la vía administrativa presentaron denuncia ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, pidiendo como medida preventiva y aplicando el principio "precautorio" disponga el inmediato cierre temporal de la "Mina Chojlla" a fin de evitar mayores consecuencias, respondiéndoles la señalada institución que es el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el competente para conocer el requerimiento en primera instancia.

Asimismo, la Dirección de Medio Ambiente y Cambio Climático del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, mediante Nota CAR/MMAYA/VMABCCGDF/DGMACC/UPCAMyH 4333/2019 de 9 de agosto, remitió obrados al citado Gobierno Autónomo Departamental, instancia que recibió la misma el 15 de agosto del referido año, en su calidad de autoridad ambiental competente para conocer la denuncia de contaminación ambiental, y que efectuado el seguimiento constataron que no existe tramitación alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron como lesionados sus derechos a la salud y a un medio ambiente saludable, y los principios de responsabilidad por el daño ambiental, de favorabilidad y "precautorio", citando al efecto los arts. 18 y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 29 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo:

  1. 1)Como medida "Preventiva o Cautelar" el inmediato cierre temporal de las operaciones que realiza la empresa IMCO S.A. en el campamento minero Chojlla del municipio de Yanacachi del departamento de La Paz, en estricta aplicación del principio "precautorio", hasta que la citada compañía demuestre el cumplimiento de todas las normativas ambientales para continuar con la actividad minera;
  2. 2)Que, tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como el Gobierno Autónomo Departamental del mismo departamento, tomen las medidas administrativas urgentes para calificar y cuantificar los daños ambientales causados por la empresa demandada con asiento en ese lugar, durante todo el tiempo de sus operaciones;
  3. 3)Que de establecerse indicios de responsabilidad sean remitidos los antecedentes al Ministerio Público; y,
  4. 4)Sea con costas, pago de daños y perjuicios; así como, la reparación del daño ambiental causado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 14 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 530 a 541, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de su abogado, reiteraron in extenso los términos de su memorial de acción popular presentado y ampliando los mismos refirieron que la empresa IMCO S.A., al margen de realizar la actividad minera y de las concesiones en cuadrículas, se apropia de los recursos naturales en su conjunto, siendo propietaria de una superficie de 2485 ha de tierra, tituladas mediante Resolución Suprema en la gestión 2004; asimismo, el 2018, la Comisión de Políticas Sociales y de Derechos Humanos de la Brigada Parlamentaria Paceña de la Cámara de Diputados y el Defensor del Pueblo, en una inspección determinaron que los mineros de Chojlla desde tiempo atrás sufren vulneración de sus derechos humanos, soportando maltrato patronal, sin pagárseles su salario y viviendo en condiciones de servidumbre -una forma moderna de esclavitud-; también, los trabajadores no pueden ingresar ni salir del lugar en el momento que ellos requieran; así, por "Sentencia Constitucional N° 538" se tuteló la vulneración de los derechos al agua y a la vivienda, etc.

Respecto a la inspección de 22 y 23 de julio de 2019, fue llevada adelante para poder conocer en el terreno tres áreas -de explotación, concentración y depósito de colas- que tienen relación con diferentes factores ambientales; también, en el área del campamento se evidenció que los materiales extraídos del interior de la mina, están dispersos en los caminos, en las pequeñas plazuelas del campamento, en un ambiente absolutamente abierto, provocando contaminación al factor atmosférico; además, por la prueba presentada se "...evidencia que existe violación flagrante al derecho al contar con un medio ambiente sano, equilibrado y a la salud pública..." (sic).

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Tribunal Constitucional Plurinacional15 de julio de 20210296/2021-S2Fuente oficial