Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S4 Sucre, 2 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35261-2020-71-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 71/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 120 a 124, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cristina Dinamarca Arroyo contra Omar Alejandro, Francisco y María del Pilar, todos de apellidos Aramayo Vásquez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de junio de 2020, cursante de fs. 17 a 24 vta., y de subsanación de 17 del mismo mes y año (fs. 28 a 33), la accionante, manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La impetrante de tutela vive en un departamento, situado en el Primer Piso -del inmueble ubicado en la calle Francisco Molina 696, de la zona Alto Obrajes, sector A de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz- en el que hizo vida conyugal por más de diez años hasta el fallecimiento de su difunto esposo Francisco José Aramayo Ruiz y continua habitando dicha vivienda; en tales circunstancias, el 11 de mayo de 2020, a las 09:00, Omar Alejandro, Francisco y María del Pilar, todos de apellidos Aramayo Vásquez -hijos de su fallecido esposo- dejaron una nota manuscrita bajo su puerta, en la que señalaban que se le cortaría el suministro de agua de dos a tres días, alegando que cambiarían cañerías y que tomase sus recaudos.
Por lo que, llenó con agua todo recipiente que tenía; sin embargo, no hubo tal cambio de cañerías, y cuando fue a reclamar dicho extremo, los demandados no atendieron al mismo, pretendiendo con tales hechos, constitutivos de justicia por mano propia, que su persona salga del referido inmueble, pese a ser de la tercera edad, en desmedro de su vida y salud, ya que, en la pandemia el líquido elemento es lo más necesario, siendo que hasta la interposición de la presente acción de defensa, no fue repuesto el suministro de agua, pese a haber transcurrido más de un mes; habiendo acudido ante la Notaria de Fe Publica 057, cuya fedataria constató, el 8 de junio de 2020 a las 09:30, que no existe agua en el baño, el lavamanos, la ducha, la cocina, ni en la lavandería del departamento.
Asimismo, se tiene que los demandados iniciaron un proceso de desalojo en su contra, mismo que fue desestimado por Resolución 030/2016 de 3 mayo; y, anteriormente le cortaron el servicio de luz por más de veinte días.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al acceso a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado y, a la dignidad; citando al efecto los arts. 16, 20, 22, 373.I y 374 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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