Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2022-S4 Sucre, 11 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 40105-2021-81-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 33/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 163 a 166 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Paredes Avendaño contra Jorge Efraín Cárdenas Chávez, Juez Agroambiental del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 152 a 154 vta.; y, 155; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Julián Gareca Jerez y Andrea Gareca Jerez, siguieron en su contra, un proceso agroambiental de mejor derecho de propiedad y reivindicación, el cual concluyó con la Sentencia 08/2019 de 24 de julio, actualmente ejecutoriada, y habiéndose emitido el Mandamiento de Desapoderamiento 02/2020, misma que fue ejecutado el 13 de febrero del indicado año, de manera que el Juez Agroambiental del departamento de Tarija -ahora demandado- perdió competencia; empero, el 8 de julio de 2020, los entonces demandantes, solicitaron que se expida nuevo mandamiento con facultad de allanamiento, que mereció la providencia de 9 del mismo mes y año; por la que, se dispuso que la Secretaria del citado Juzgado, informe sobre el estado actual del proceso.
A pesar de advertir al Juez Agroambiental demandado que había perdido competencia, éste emitió la providencia de 6 de noviembre de 2020, por la que dispuso tener por apersonado a Lorenzo Antonio Gareca Gareca como heredero universal ab intestato de su padre Julián Gareca Jerez; y, ordenó audiencia pública de inspección.
Finalmente, por Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2021, el Juez demandado, ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento en los términos dispuestos en la Sentencia 08/2019, encomendando su diligenciamiento a la Oficial de Diligencias de su Juzgado, y con la ayuda de la fuerza pública, orden que fue cumplida el 21 de abril del mismo año, sin que como directo afectado, se encuentre presente, destruyendo sus construcciones y sacando sus pertenencias y las de su hermano Ángel Paredes Avendaño y su sobrino Ezequiel Paredes. Con los antecedentes que preceden, denunció que cuando el Juez demandado asumió las indicadas determinaciones, ya había perdido competencia como dispone "el art. 16 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil" (sic), aplicable por expresa previsión del art. 78 de la Ley 1715 -Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996-, vulnerando el debido proceso y sus derechos a la defensa y al juez natural; toda vez que, no podía realizar ningún acto posterior, y porque, el proceso se encontraba concluido, viciando así de nulidad sus actos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de defensa y juez natural; citando al efecto los arts. 115, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se declaren sin valor legal el Auto interlocutorio de 19 de marzo de 2021, y el mandamiento de desapoderamiento, y ordenándose la restitución de su posesión, con el resarcimiento de daños y perjuicios, responsabilidad y costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 159 a 162 vta., presentes el accionante asistido por su abogado, la autoridad demandada, y Andrea Gareca Jerez, como tercera interesada; y, ausente el otro tercer interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso su demanda de acción de amparo constitucional, y dando por leída la misma, fue sin objeción de las partes; asimismo, en su ampliación, relievó que la Sentencia 08/2019, ordenó la desocupación y entrega del "área de 0.2 774 m2" (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Efraín Cárdenas Chávez, Juez Agroambiental del departamento de Tarija, en audiencia, manifestó lo que sigue:
- a)Efectuando una relación de los antecedentes del proceso, señaló que, el proceso concluyó con la Sentencia 08/2019 de 24 de julio; por la que, declaró probada la demanda incoada por Julián Gareca Jerez y Andrea Gareca Jerez, disponiendo que el ahora accionante, desocupe el área de 0.2774 ha, citada Resolución que fue recurrida en casación, pronunciándose el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 67/2019 de 30 de septiembre; por el que, se declaró infundada la impugnación planteada; que presentándose amparo constitucional, cuya tutela impetrada fue denegada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija;
- b)A solicitud de los demandantes se expidió el Mandamiento de Desapoderamiento 02/2020, que fue ejecutado el 13 de febrero de 2020; empero, transcurridas veinticuatro horas de su ejecución, el accionante, retomó el predio, acompañado de personas armadas de machetes y hachas, situación que se puso en conocimiento de su Juzgado, de manera que se dispuso una inspección judicial que efectuada el 8 de diciembre de igual año, donde se permitió verificar la veracidad de lo denunciado, aspecto ratificado por el Informe Técnico de 16 del mismo mes y año, por el personal de apoyo de su despacho;
- c)Toda vez que, la justicia se manifestó sobre el tema en litigio en todas sus instancias, se ordenó por Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2021, se libre un nuevo mandamiento de desapoderamiento, no sin antes haberse opuesto tenazmente el solicitante de tutela, quien inclusive presentó denuncias disciplinarias e inclusive penales en su contra; y,
- d)Para dictar el citado Auto Interlocutorio, se hizo hincapié el precedente constitucional contenido en la , respecto a la facultad que se reconoce a las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos que declaren el derecho propietario.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Andrea Gareca Jerez, a través de su abogada, en audiencia, señaló lo que sigue:
- 1)El accionante pretende hacerse de un terreno agrario, aunque ello importe la desobediencia a la cosa juzgada expresada en la sentencia que puso fin al proceso; lamentablemente, se tuvo que llegar hasta la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la autoridad judicial; debido a que, la resistencia es violenta y agresiva y pone en riesgo a los verdaderos propietarios del terreno que son personas de la tercera edad, y uno de ellos ya fallecido por infarto, precisamente a consecuencia de todos estos acontecimientos, porque fueron sorprendidos constantemente por los abusos del solicitante de tutela; y,
- 2)Debido a la pandemia por el COVID-19, no pudo agilizarse más el proceso, lo que fue aprovechado por el impetrante de tutela para mantenerse dentro del predio.
Lorenzo Gareca Gareca, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, ni remitió informe escrito alguno, pese a su notificación, conforme cursa a fs. 157 vta.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 33/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 163 a 166 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos:
- i)Del análisis de la demanda y del informe de la autoridad demandada, la alegación estriba en que el Juez demandado, hubiera actuado fuera de su competencia; sin embargo, sobre la base del derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de eficacia y eficiencia establecidos en el art. 180.I de la CPE, el principio de seguridad jurídica y hasta dónde alcanza la ejecución de la Sentencia 08/2019, no puede considerarse que la autoridad demandada actuó sin competencia, porque debe culminar su trabajo hasta el cumplimiento exacto de lo resuelto, lo que implica su acatamiento total y completo; y,
- ii)En ese sentido, la citada Sentencia emitida por el Juez demandado, por la que declaró probada la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación a favor de los demandantes, Julián Gareca Jerez y Andrea Gareca Jerez, le faculta hacer cumplir lo resuelto, emitiendo no solamente un mandamiento, sino los que resulten necesarios, así como todas las medidas que hagan efectivo el derecho declarado.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 08/2019 de 24 de julio, el Juez Agroambiental del departamento de Tarija -ahora demandado-, con jurisdicción en la provincia Cercado, declaró probada la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación planteada por Julián Gareca Jerez y Andrea Gareca Jerez contra René Paredes Avendaño -hoy accionante-; y, en su mérito, consideró como probado:
- a)El derecho propietario de los citados demandantes, con relación al predio de 3.0623 ha, denominado "Puerto Rico", obtenido como resultado del proceso de saneamiento, a raíz del cual, se emitió el Título Ejecutorial PPD-NAL-669401 de 12 de diciembre de 2016, registrado en DD.RR. con matrícula computariza 6.01.0.10.0009586, bajo el Asiento A-1 de 16 de febrero de 2018. En dicho proceso de saneamiento, se anuló el Título Ejecutorial de 22 de marzo de 1973, emitido a favor de Severo Paredes, padre del ahora impetrante de tutela;
- b)Que René Paredes Avendaño ocupaba una superficie de 0.2774 ha del predio indicado, mientras que el saldo de 2.7889 ha era habitada por los demandantes; y,
- c)Con ese antecedente, el Juez del proceso ordenó que en el plazo de veinte días hábiles a partir de la ejecutoria de la sentencia, el accionante desocupe un área de 0.2724 ha, de la propiedad rural "Puerto Rico", parte integrante de la comunidad Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, a favor de sus titulares Julián Gareca Jerez y Andrea Gareca Jerez, bajo prevención de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento (fs. 70 vta. a 78).
II.2. Planteado recurso de casación, por el solicitante de tutela, el Tribunal Agroambiental pronunció el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 67/2019 de 30 de septiembre, declarando infundados los agravios expuestos por el accionante; y, consecuentemente, ratificó el deber de entregar una extensión de 0.2724 ha que ocupaba el mismo (fs. 79 a 83).
II.3. Contra dicha Resolución, el impetrante de tutela, planteó acción de amparo constitucional, cuya tutela fue denegada por Resolución 015/2020 de 13 de febrero (fs. 84 a 89 vta.); citada decisión fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , conforme fue verificado en la página web de este Tribunal.
II.4. Conforme al Acta de Desapoderamiento de 13 de enero de 2020, el personal del Juzgado Agroambiental del departamento de Tarija, con jurisdicción en la provincia Cercado, dio cumplimiento a lo ordenado en el Mandamiento de Desapoderamiento 02/2020, entregándose la superficie de 0.2724 ha, a Julián Gareca Jerez y Andrea Gareca Jerez (fs. 98).
II.5. Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, Andrea Gareca Jerez y Lorenzo Antonio Gareca Gareca -ahora terceros interesados-, este último como heredero de Julián Gareca Jerez, solicitaron al Juez demandado, señalar audiencia de inspección y librar nuevo mandamiento de desapoderamiento; en respuesta, se emitió la providencia de 6 del mismo mes y año; por la que, la citada autoridad judicial, dispuso se realice audiencia de inspección el 8 de diciembre de igual año (fs. 102 a 103 y vta.).
II.6. Por Informe Técnico de 16 de diciembre de 2020, el Técnico del Juzgado Agroambiental del departamento de Tarija, como resultado de la inspección judicial realizada el 8 del mismo mes y año, en presencia de accionante, da cuenta que no se ingresó a la parcela denominada "Puerto Rico", con una superficie de 3.0623 ha, por encontrarse cerrado el portón tipo garaje con cadena y debido a que el impetrante de tutela, no permitió el ingreso a dicha propiedad (fs. 93 a 97).
II.7. A través de memorial presentado el 11 de enero de 2021, ante la autoridad demanda, Andrea Gareca Jerez y Lorenzo Antonio Gareca Gareca, solicitaron cumplimiento de la Sentencia 08/2019, y que se emita nuevo mandamiento de desapoderamiento y se remitan antecedentes al Ministerio Público, para iniciar acción penal contra el accionante, por el delito de desobediencia a la autoridad; por lo que, mediante providencia de 13 de enero de 2021, se dispuso traslado con lo solicitado (fs. 105 a 107).
II.8. Conforme a lo precitado, por escrito presentado el 18 de enero de 2021, impetrante de tutela, respondió señalando que, el proceso estaba concluido y que se dio cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento; motivo por el cual, el Juez demandado, había perdido competencia (fs. 110 a 111).
II.9. Por Auto de 26 de enero de 2021, el Juez Agroambiental del departamento de Tarija, ordenó elevar en consulta el cuaderno procesal al Tribunal Agroambiental, respecto a si debía ordenar nuevo mandamiento de desapoderamiento, respondiéndose por providencia de 8 de febrero del mismo año, que dicho Tribunal no podía absolver consultas sobre la forma en la que los jueces deben resolver las causas sometidas a su conocimiento, sobre la base de la Constitución Política del Estado y la norma aplicable, además de la sana crítica y prudente criterio (fs. 114 vta. a 115; y, 125).
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