Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2023-CA Sucre, 5 de julio de 2023
Expediente: 56003-2023-113-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) SEDEM/GG/181/2023 de 22 de junio, cursante de fs. 3 a 19, pronunciada por la Gerente General del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Rimski César Ariel Rolón Ríos en representación legal de la Empresa Avícola Rolón Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 21 al 24; y, 25 al 33 del Reglamento de Infracción y Sanciones para Proveedores de Subsidio Versión 6, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 120.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de junio de 2023, cursante de fs. 172 a 177, el accionante manifiesta que, por Informe INF/GG/GPCG/USCC 384/2022 de 9 de noviembre remitido por el Profesional II Supervisión y Control de Calidad, se emitió el Auto Final de Proceso Sancionador 08/2023 de 10 de enero, el cual estableció que el referido Informe y el Acta de Inspección de la misma fecha, establecieron la existencia de responsabilidad e imposición de una "...MULTA de: 6 x BC establecida en el Art. 30 (CATEGORIZACION SANCION POR REINCIDENCIA DE INFRACCIONES) del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Proveedores de los Subsidios (Versión 5)..." (sic), aprobada mediante RA SEDEM/GG 231/2021 de 1 de agosto contra de la Empresa AVICOLA ROLON S.R.L. (PANDO); toda vez que, dentro de los antecedentes del proceso sancionador, se evidenció responsabilidad conforme lo establece el art. 27 inc. e) (Infracciones graves) del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Proveedores de los Subsidios "(Versión 5)" aprobada mediante RA SEDEM/GG 231/2021 de 1 de agosto.
Indica que, realizada la operación aritmética se tiene que la suma asciende a "6x2250=13.500", debiendo la Empresa AVÍCOLA ROLON S.R.L. (PANDO) depositar en la cuenta del SEDEM autorizada por la Gerencia Administrativa Financiera, el monto de Bs13 500.- (trece mil quinientos 00/100 bolivianos) en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación al proveedor con la ejecutoria de la resolución del Auto Final del proceso sancionador. Agrega que, la acción de constitucionalidad concreta formulada, con relación al num. 1 del art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) está dirigida contra el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Proveedores de Subsidio "V.6" en sus arts. 1, 2 y 5. De la misma manera, el Capítulo VI en sus arts. 21 al 24, Sección II arts. 25 al 33.
Respecto al num. 2 del art. 110 de la LTCP, considera que se lesionaron los arts. 115.II, 120.I y 122 de la Norma Suprema; y, con relación al num. 3 del art. 110 de la Ley 027, la presente acción normativa está dirigida contra el mencionado Reglamento; por ello, es aplicable el presente caso al derecho administrativo y se cumple de acuerdo a la "", que guarda relación con el debido proceso, aspecto que también se encuentra respaldado por la , relativo al derecho del juez natural.
De lo referido y la citada jurisprudencia constitucional, manifiesta que, una disposición superior a un "simple" reglamento de una institución como lo es el Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018, establece con anterioridad la creación de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), determinando sus atribuciones entre las cuales está atender quejas, denuncias, control y fiscalización de la atención de las prestaciones de seguridad social a corto plazo como es la entrega de subsidio prenatal, lactancia y el subsidio universal pre natal para la vida; asimismo, el Reglamento de Fiscalización y Control de Regímenes de Asignaciones Familiares de 31 de diciembre de 2021, ratificado este aspecto en el art. 7, estableciendo a su vez el procedimiento que se debe seguir a efecto de la fiscalización a los proveedores de los distintos subsidios donde la competencia para la verificación es exclusiva de la ASUSS, aspecto que en el presente proceso se desconoce; puesto que, el SEDEN desconoce el procedimiento y crea su propio reglamento, el cual establece que se realice un informe donde la verificación, fiscalización, control y otras atribuciones de la ASUSS la realice el SEDEM y sea este último que procese y sancione a las empresas privadas proveedores del subsidio.
Finalmente, manifiesta que la presentación de esta acción normativa no está dirigida contra los servidores públicos que pusieron en vigencia el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Proveedores de Subsidio del SEDEM, sino para que se respete la Constitución Política del Estado, pues se debe tener en cuenta todos los parámetros a objeto de que se realice un proceso administrativo investido de legalidad, que se respete el debido proceso y a su vez, este se inicie como debe ser en respeto de toda normativa vigente. Extremos bajo los cuales impetra que se promueva esta acción de inconstitucionalidad concreta.
I.2. Respuesta a la acción
No se corrió traslado con la acción interpuesta, por lo que, no se advierte respuesta alguna. I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
A través de la RA SEDEM/GG/181/2023 de 22 de junio, cursante de fs. 3 a 19, la Gerente General del SEDEM, determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que:
- a)Con relación a los contratos administrativos para la Adquisición de Productos para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, Canal Horizontal/Vertical Para el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, ésta no puede alegar desconocimiento ni observaciones en cuanto a las obligaciones y funciones del SEDEM de realizar la fiscalización y el establecimiento de sanciones por incumplimiento a las normas de inocuidad alimentaria, embalaje, envasado, parámetros técnicos nutricionales, salubridad y otros, que garanticen la alimentación complementaria del binomio madre-niño (a), procurando el SEDEM en todos los casos a través de las inspecciones realizadas asegurar el acceso a la seguridad alimentaria de las y los beneficiarios de los subsidios, máxime cuando dichas observaciones no fueron realizadas por la empresa de manera previa la suscripción de los contratos administrativos, pues después de la firma de los mismos, las partes aceptan el cumplimiento del objeto, obligaciones, derechos y demás presupuestos contenidos en los instrumentos legales;
- b)En cuanto a los requisitos de interposición de la presente acción constitucional el numeral 1 del art. 24 de la Ley 254, ésta establece "nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico y otro medio alternativo de comunicación inmediata" presupuesto legal que no ha sido cumplido por el accionante; pues, se evidencia la ausencia del poder de representación legal de Rimski César Ariel Rolón Ríos, quien se atribuye la representación de la Empresa Avícola Rolón S.R.L. sin acreditar ni adjuntar el correspondiente Testimonio Poder, conforme lo establece la Ley del Notariado Plurinacional -Ley 483 de 25 de enero de 2014- ; y,
- c)Se demostró que el SEDEM actuó en defensa y protección de los derechos y garantías constitucionales más progresivos de las y los beneficiarios de los subsidios, procurando en todos los casos establecer los controles, fiscalizaciones y acciones necesarias para que los productos sean entregados cumpliendo las normas de higiene, inocuidad alimentaria, salubridad, seguridad industrial y procesos de calidad, así como la documentación legal de funcionamiento, infraestructura adecuada, capacidad de producción y almacenamiento, manipulación entre otros aspectos que son considerados y solicitados a todos los proveedores desde la primera fase de selección para la provisión de los subsidios prenatal, de lactancia y universal prenatal por la vida; en ese sentido, queda desvirtuado lo aseverado por el accionante respecto a la falta de competencia y la vulneración del derecho al juez natural; pues, el SEDEM actuó en defensa de los derechos constitucionalmente reconocidos y el bien común en un modelo de estado social constitucional, habiéndose otorgado al SEDEM a través de normativa nacional de responsabilidad, no solamente realizar la distribución de los subsidios sino en esencia que los mismos lleguen a las y los beneficiarios a través de la distribución realizada, cumpliendo los más altos estándares de calidad y en cumplimiento de las disposiciones legales inherentes.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 21 al 24; y, 25 al 33 del Reglamento de Infracción y Sanciones para Proveedores de Subsidio Versión 6, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 120.I y 122 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Conforme las previsiones contenidas en el art. 196.I de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: "...procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
Asimismo, el art. 81.I del indicado código, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia".
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