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TCP

0297/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0297/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32204-2019-65-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 007/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 277 vta. a 281 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emilio Flores Esquivel contra Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante a fs. 1 y 201 a 220, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de septiembre de 2019, se le imputó formalmente por el delito de violación, con una total falta de fundamentación respecto a la probabilidad de autoría, al no describir los supuestos de hecho contenidos en el art. 308 del Código Penal (CP); es decir, sobre las modalidades comisivas que se le atribuyeron, debido a que únicamente se transcribió el precitado artículo sin realizar un análisis de la estructura del tipo penal y los elementos que lo componen, "...para atribuirme tal o cual conducta, a tiempo de solicitar mi detención preventiva..." (sic).

En la audiencia de medidas cautelares, desarrollada ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de Sucre del departamento de Chuquisaca, reclamó la indicada falta de fundamentación, como requisito indispensable para la solicitud de la detención preventiva; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 25 de 29 de septiembre de 2019, se le impuso detención domiciliaria, rehuyendo responder y pronunciarse sobre el aspecto antes señalado.

En aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental contra el precitado Auto Interlocutorio, que fue sustanciada y resuelta a través del Auto de Vista 324/2019 de 14 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes omitieron pronunciarse en cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal denunciada; dando lugar a que desconozca la modalidad en la que debería desvirtuar el hecho endilgado, lo que le dejó en plena indefensión; además que al no considerar y resolver dicho aspecto, afectaron su derecho a la impugnación; puesto que, debieron responder puntualmente a lo cuestionado respecto a la Resolución de la Jueza a quo.

De acuerdo a lo expresado en la , entre la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares existe una vinculación directa, no pudiendo por ello disponerse detención preventiva si dicho requerimiento no se encuentra debidamente fundamentado respecto a la probable autoría; es decir, sino describe los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable al caso concreto.

Se vulneró el derecho al debido proceso; ya que, los Vocales demandados, invocaron la , para no considerar ni resolver la ausencia de fundamentación señalada; cuando dicha Sentencia nunca estableció que no podía reclamarse en audiencia cautelar la falta de fundamentación de la probabilidad de autoría en la imputación formal y su solicitud de medidas cautelares; sino que, no correspondía observar en tal acto procesal una incorrecta o errónea subsunción de los hechos al tipo penal en el señalado requerimiento fiscal; puesto que, ello debe realizarse mediante un incidente, esgrimiendo de esa manera argumentos rebuscados que no fueron denunciados por su parte.

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