Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S3 Sucre, 22 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 30697-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 105 de 28 de agosto de 2019, cursante de fs. 135 a 138; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Mamani Hinojosa contra José Antonio Andia Salazar, Presidente de la Línea 48-87.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 16 a 30 vta., el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en las líneas de micro 48-87 como chofer, cargo y función que desempeñó con responsabilidad demostrando su compromiso con la empresa; es así que, con el pasar del tiempo, en forma conjunta con otros compañeros de trabajo, advirtieron que sufrían injusticias respecto a sus derechos laborales debido a que no contaban con seguro médico ni aportaban a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); por lo que, decidieron organizarse como sindicato para defensa de sus derechos.
Es, así que fue elegido como Secretario General del Sindicato de Choferes Asalariados Nueva-Esperanza La Voz del Chofer, por el periodo del 20 de octubre de 2018 hasta el 19 de octubre de 2020, siendo avalados por la Central Obrera Departamental (COD) y reconocidos legalmente por Resolución Administrativa (RA) 14/2019 de 17 de enero, hecho que molestó al presidente de dicha línea quien, después de realizar observaciones a su persona, llegó a despedirlo injustamente el 16 de marzo de ese año, sin causa legal y pese a que se encontraba protegido por fuero sindical.
Ante estos hechos acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTS/CONM/ 019/2019 de 16 de mayo; por la que, se ordenó al Presidente de la referida línea reincorporarlo de forma inmediata; no obstante, pese a que la parte empleadora fue notificada en la misma fecha, se rehusó a cumplir con dicha determinación, tal como se advierte del Informe de Verificación de Reincorporación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 051/2019 de 13 de junio -emitido por el inspector del trabajo de la indicada entidad-.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad por fuero sindical, a la vida, la alimentación, la salud, seguridad social, al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 13, 14.I y II, 15, 16, 18, 45.V, 46, 48, 49.III, 51, 109.I, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 20.1, 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); 4 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 5, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y; 1 del Convenio 98 de la OIT.
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