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TCP

0297/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0297/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 31833-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2019 de 14 de noviembre, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Quispe Machaca contra María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante a fs. 4 a 5 vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose trabajando en otro país a objeto de cumplir con su deber de asistencia familiar, retorno al país a ejercer su derecho al voto, y cuando se hallaba ejerciéndolo -el 20 de octubre de 2019- fue detenido por dos funcionarios policiales sin mostrarle mandamiento alguno, siendo conducido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, donde se enteró que la madre de sus dos hijos, con base en el acuerdo transaccional suscrito con su persona que fijaba el monto de asistencia familiar para sus dos hijos menores, hubiera iniciado un proceso de homologación de cuya tramitación no tuvo conocimiento dado que las notificaciones fueron realizadas en un domicilio que no le corresponde, puesto que si bien ejerció su derecho al voto en relación a un domicilio que pertenecía a un anticrético que tomó para un negocio con su esposa, sin embargo, su verdadero domicilio real se encuentra ubicado en la calle Luis Tórrez de la Zona 16 de Julio de El Alto, tal como señalan su cédula de identidad y consta en el referido acuerdo; actualmente está detenido pese a que cumplió con enviar montos de dinero desde el país vecino del Brasil.

Si bien es cierto que existe un procedimiento incidental que le permitiría anular los actos viciados de nulidad; empero, el mismo resultaría tardío y su resultado poco eficaz, por lo que es evidente la excepción a la subsidiariedad, conforme al entendimiento instituido por la .

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso en relación a su libertad; citando al efecto los arts. 23.I, 115, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 25 de la "Declaración de los Derechos Humanos".

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se restituyan sus derechos y se proceda a su inmediata libertad.

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