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TCP

0297/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0297/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S1 Sucre, 2 de agosto 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 35328-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Pardo Rodríguez contra Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de julio de 2020, cursante de fs. 8 a 10, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de violación, el 10 de junio de 2020, se llevó a cabo su audiencia de cesación a la detención preventiva en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en la que la Fiscal demandada alegó que solo se le notificó con el memorial y no con la prueba; posteriormente se presente acción de libertad contra el Coordinador de la Gestora Quinta del departamento de La Paz, por la falta de notificación señalada, a lo que el gestor indicado expuso haber realizado la notificación con el memorial y las pruebas de cargo de la solicitud de cesación a la detención preventiva.

Por todo lo expuesto, considera que se encuentra indebidamente procesado, toda vez que la Fiscal demandada se niega a dictar resolución de sobreseimiento, siendo que la víctima mediante memorial expresó su acuerdo; vulneración que afecta su derecho a la vida por la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el Recinto Penitenciario de San Pendro del departamento de La Paz.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso; y, a la vida; citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 125 de la Constitucional Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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