Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3 Sucre, 8 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 35157-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0022/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 50, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Estelita Rosario y Luis Gualberto, ambos Suárez Caero contra Albina Mercado, Sonia Neda y José Luis, ambos Mendizábal Mercado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de junio y 22 de julio, ambos de 2020, cursantes de fs. 6 a 9; y, 23 y vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde septiembre de 2019, ocupan en calidad de inquilinos un departamento ubicado en la Avenida Ayacucho 492, perteneciente a Albina Mercado -hoy accionada- con quien de manera verbal convinieron en un canon de alquiler mensual de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses).
A raíz de que sus personas adeudan por concepto de alquiler desde enero de 2020, hasta mayo de igual año, los hijos de la accionada, Sonia Neda y José Luis, ambos Mendizábal Mercado -ahora coaccionados-, vienen ejerciendo presión amenazándolos con desalojarlos, y tomando medidas de hecho, cerraron con candado la rejilla de acceso al departamento, teniendo que pedirles que les abran a fin de poder entrar y salir, a lo cual se da curso pero a mucha insistencia lo que conlleva a esperar su gana y voluntad, ocasionando que lleguen tarde a algunos compromisos.
Por un mal asesoramiento el 2 de junio de 2020, suscribieron ante la Oficina del Adulto Mayor, un compromiso del pago adeudado además del desalojo del inmueble hasta el 20 de dicho mes y año. A partir de ello, el 16 del referido mes y año, recibieron la amenaza por los supra nombrados de que el 20 de igual mes y año, serían objeto de desalojo, echando sus cosas a la calle, si no cumplían con el pago devengado y el desalojo del inmueble; sin tomar en cuenta que, a raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno Central determinó reducir a la mitad el canon de alquiler y prohibir los desalojos.
Hasta el 22 de julio de 2020, oportunidad en la que los impetrantes de tutela subsanaron la presente acción de defensa, sostuvieron que continúan siendo amenazados con ser desalojados e incluso el 16 de dicho mes y año, José Luis Mendizábal Mercado -coaccionado- volvió a cerrarles la puerta de ingreso, siendo abierta después de media hora.
Aducen que si bien, son conscientes de la falta de pago de los alquileres y del incumplimiento al compromiso suscrito, correspondería a la propietaria del inmueble, en caso de pretender su desalojo acudir a la vía judicial, que es la única instancia competente para dicho efecto, pues indican que lo contrario implicaría asumir una medida de hecho o justicia por mano propia, solicitando se considere que sus personas son adultas mayores encontrándose impedidos de procurarse medidas de subsistencia y vivienda al no tener un trabajo fijo, sino que solo desarrollan actividades esporádicas.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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