Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2022-CA Sucre, 23 de agosto de 2022
Expediente: 47092-2022-95-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por María Muñoz Rodríguez, Senadora; Ninoska Liliana Morales Flores, Rolando Américo Enríquez Cuellar, Samuel Mamani Sánchez, Eloy Maraz Castillo, María Daniela Arispe Pozo, Faustina Coa Reynaga, José Agapito Nogales Anzaldo, Luis Alfonso Changaray Romero, todos Diputados Titulares y Suplentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6.15, 24.5, 64.2, 67.2 parte in fine y 84.4 del Estatuto Orgánico del Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP); y, 38 inc. c) de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP); por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 13.III, 21.5 y 6, 22, 26.I, 46.I y II, 109.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 de la Ley del Régimen Electoral (LRE); 1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); II, IV, XX, XXVIII y XXXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo al art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo): "La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción (...) se tendrá por no presentada" (las negrillas son agregadas).
I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
Efectuada la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que mediante , cursante de fs. 64 a 67, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo previsto por el art. 26.II del CPCo otorgó a los accionantes el plazo de cinco (5) días hábiles, para que subsanen la deficiencia formal observada, inherente a la legitimación activa, a efecto de que acrediten su personería acompañando original o fotocopia legalizada de la Credencial expedida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y para el caso de aquellos que tengan la calidad de suplentes, además de lo señalado adjunten una constancia o certificación que establezca o genere certeza que al momento de la interposición de la acción normativa, se encontraban habilitados como titulares; ello con el fin de dar cumplimiento al mandato previsto por el art. 24.I.1 del CPCo; fallo que en acatamiento al Decreto Constitucional de 27 de julio de 2022, les fue notificado mediante cédula en la Asamblea Legislativa Plurinacional el día miércoles 10 de agosto de igual año, conforme se tiene a fs. 81 y del Informe 07/2022 de la misma fecha, elevado por la Operadora de Notificaciones de la Unidad de Coordinación Regional de El Alto, dependiente de este Tribunal (fs. 82).
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