Volver a sentencias
TCP

0297/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de abril de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0297/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2023-S3 Sucre, 24 de abril de 2023

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 44748-2022-90-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 131/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Moisés Coaquira Álvarez contra María Victoria Quiroz Estrada, Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2021, cursante de fs. 19 a 20, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar -seguido en su contra-, el 27 de mayo de 2021, María Victoria Quiroz Estrada, Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionada- expidió Mandamiento de Apremio 114, por el monto de Bs18 071.- (dieciocho mil setenta y uno bolivianos) por concepto de asistencia familiar; es así que, posterior a su emisión, en diferentes oportunidades solicitó se deje sin efecto el mismo, pero la autoridad accionada jamás hizo caso a sus planteamientos, manteniendo vigente el mandamiento de apremio pese a existir distintos depósitos de asistencia familiar.

Manifiesta que, el día en que se ejecutó el mandamiento de "aprehensión" -lo correcto es apremio-, se consultó a "secretaría" "que" existía observación a la liquidación y la presentación de diferentes depósitos; empero, consultado ello a la Jueza accionada, de forma arbitraria los funcionarios policiales procedieron a privarle de su libertad, generándose así una detención indebida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y a la libertad, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada, consecuentemente se ordene a la Jueza accionada deje sin efecto el Mandamiento de Apremio 114 de 27 de mayo de 2021 y se le notifique con una nueva liquidación de pensiones, alternativamente se remita antecedentes al Tribunal disciplinario para el procesamiento pertinente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 45, presente el peticionante de tutela asistido de su abogado, y ausente la Jueza accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado se ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, ampliando en audiencia manifestó que:

  1. a)Desde el libramiento del Mandamiento de Apremio 114 de 27 de mayo de 2021, presentó ante la Jueza accionada diferentes boletas de depósitos, y si bien no es por el monto consignado en dicho mandamiento, en función del derecho a la defensa, mediante memorial cursante a fs. 321 y vta., pidió se deje sin efecto el mismo por haber adjuntado como elemento de convicción nuevos depósitos en las sumas de Bs1 000.- (un mil bolivianos) y Bs500.- (quinientos bolivianos), ante ello la prenombrada autoridad le conminó a presentar los originales, por ello reiteró su petición mediante un segundo escrito, como respuesta la Jueza accionada dispuso se ponga a conocimiento de la parte contraria y ésta respondió indicando que no es el monto total adeudado;
  2. b)Presentó un tercer memorial solicitando una vez más a la Jueza accionada deje sin efecto el mandamiento de apremio, quien le respondió indicando lo siguiente: '"con relación a la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio y no habiendo manifestado la parte demandante, pese a la conminatoria dispuesta por providencia de fecha 3 de noviembre de 2021 y a objeto de no vulnerar derechos se dispone la notificación a la autoridad de supervisión financiera a objeto de que por la sección que corresponda se notifique al Banco Unión a efecto de que extienda el extracto bancario"' (sic), por ello por cuarta vez reiteró su petición, ante ello la prenombrada autoridad estableció que no se puede dejar sin efecto el señalado mandamiento de apremio porque existe un saldo pendiente de liquidación; sin embargo, la aludida Jueza tomó la decisión de optar por no dejar sin efecto dicho mandamiento, en el marco de su derecho a la defensa, debió librar uno nuevo en función a la realidad del cuaderno procesal, ya que emergente del mandamiento primigenio estaría detenido por Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos), situación que no condice con los antecedentes procesales, porque ya no debe esa suma, entonces existe una transgresión de su derecho a la defensa y a la libertad, al estar detenido producto de "una aprehensión" ilegal -lo correcto es apremio-;
  3. c)Mediante memorial de "fs. 361" observó la nueva liquidación que hubiere presentado la parte demandante, donde la autoridad accionada en vez de disponer se cumpla con la disposición del mandamiento de "aprehensión" -lo correcto es apremio-, ordenó se notifique en el domicilio procesal a los demás sujetos procesales, lo que implica que admitió la observación a la liquidación que involucra el despliegue de otro procedimiento, como es la observación de la liquidación, aprobación de la liquidación y la emisión de un nuevo mandamiento de "aprehensión" -apremio-; empero, la mencionada autoridad actuó de forma ilegal y contraria a las normas, ocasionando su ilegal detención con un mandamiento de "aprehensión" -apremio- ajeno a los antecedentes del proceso; y,
  4. d)La autoridad accionada, en su informe hace alusión al interés superior del menor de edad, cuando el mismo tiene 17 años, con un hijo nacido y otro "en camino", además -se entiende su hijo- intentó agredirlo. Bajo tales antecedentes, solicitó se ordene a la Jueza accionada deje sin efecto el mandamiento de "aprehensión" -apremio- disponiendo su libertad pura y simple, alternativamente se conmine a que revise el Código de las Familias y del Proceso Familiar y cumpla plazos procesales, en un nuevo procedimiento porque la sola admisión de la nueva liquidación presentada por la parte demandante da lugar a un nuevo procedimiento lo que conduce a la nulidad del mandamiento de apremio.
I.2.2. Informe de la parte accionada

Claudia López Mendieta, Jueza Pública Mixto Civil y Comercial y de Familia Segunda de Challapata, en suplencia legal de la Jueza accionada, ambas del departamento de Oruro, mediante informe escrito de fs. 26 y vta., manifestó lo siguiente:

  1. 1)El 10 de mayo de 2019, se aprobó la planilla de liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs18 371.- (dieciocho mil trescientos setenta y un bolivianos) y el Mandamiento de Apremio 114 fue librado por Bs18 071.-, es decir con reducción de Bs300.-; bajo ese antecedente, el impetrante de tutela realizó distintos depósitos alcanzando una suma total de Bs5 600.- (cinco mil seiscientos), lo que implica que no ha cumplido la totalidad de su obligación por concepto de asistencia familiar en favor del beneficiario Rodrigo Coaquira Coaquira; y,
  2. 2)El art. 127.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, establece que el apremio corporal puede suspenderse si la o el deudor ofrece el pago en el plazo que se acuerde entre partes, que no puede ser mayor a tres meses; en ese entendido, en el caso no existe ningún acuerdo entre partes y siendo que el pago de la asistencia familiar es de interés social, su suministro oportuno no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial, ya que en el marco del art. 60 de la CPE, se debe garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 131/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 46 a 48, denegó la tutela solicitada; bajo el siguiente fundamento: De la revisión del proceso de asistencia familiar, se establece que el peticionante de tutela de manera reiterada solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio expedido en su contra, habiendo pedido por cuarta vez se deje sin efecto el mandamiento en cuestión, la autoridad accionada mediante decreto de 11 de noviembre de 2021, determinó lo siguiente: '"en mérito a lo expuesto por el memorial que antecede manifestado por la parte demandante por memorial de fecha 9 de noviembre de 2021 así como de la revisión minuciosa del proceso y los depósitos efectuados por la parte demandada, se puede evidenciar que efectivamente se realizaron distintos depósitos por concepto de asistencia familiar, empero debe tomarse en cuenta que no se ha cancelado en su totalidad el monto adeudado según liquidación de fs. 234 que arroja la suma de Bs.18.571 por Auto de fs. 249 se aprueba la liquidación, deduciendo de los depósitos que hubiese realizado el obligado, asimismo por providencia de fs. 258 y 282 se dispuso el mandamiento de apremio contra el obligado, deduciendo también los depósitos posteriores que hubiese realizado, por lo que no se puede dejar sin efecto el mandamiento de apremio N° 114 de fecha 27 de mayo de 2021, máxime aun cuando existe un saldo pendiente a la liquidación de fs. 234, esto en resguardo del interés superior del menor beneficiario, establecido en el art. 60 de la CPE" (sic); habiendo el accionante sido notificado con esta determinación, no interpuso recurso alguno, ya que en aplicación del art. 368 del CFPF pudo haber formulado reposición, lo que denota que no ha cumplido el principio de subsidiariedad, generando una imposibilidad para ingresar al fondo de la problemática.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se concluye lo siguiente:

II.1. Cursa Mandamiento de Apremio 114 expedido el 27 de mayo de 2021, por María Victoria Quiroz Estrada, Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionada-, contra Moisés Coaquira Álvarez -hoy impetrante de tutela-, para que se proceda a su apremio y sea conducido al Centro Penitenciario La Merced del citado departamento, en calidad de detenido hasta que cancele el total del monto adeudado de Bs18 071.-, dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue Juana Coaquira López (fs. 28).

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional24 de abril de 20230297/2023-S3Fuente oficial