Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S1 Sucre, 11 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 30803-2019-62-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 123/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 609 a 613 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Bellido Guerra contra Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital Oruro a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 31 de julio y 8 de agosto, ambos de 2019, cursantes de fs. 323 a 326; y, 330; el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración Tributaria procedió a la verificación de las obligaciones impositivas correspondientes al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión 2010; una vez, puestas en su conocimiento las supuestas omisiones de pago del referido impuesto, presentó prueba de descargo que demostraba que cumplió con el pago de las obligaciones tributarias de la indicada gestión, por lo que correspondía dejar sin efecto todas las medidas dispuestas por la Administración Tributaria sobre sus bienes, acciones y derechos; empero, dichas pruebas de descargo no fueron valoradas de forma correcta, en la Resolución Determinativa 17-00052-14 de 24 de febrero de 2014, en la que se puede advertir que se aceptó la ejecución de los pagos relacionados con el IUE, aunque indica que se efectuaron de forma incorrecta; aspecto que luego fue subsanado; de ahí que, la misma autoridad fiscalizadora incurrió en actos que van contra el principio de la verdad material en razón a que estuviese tributando dos veces por la misma obligación.
Mediante memorial de 29 de diciembre de 2018, formuló incidente de nulidad, con la finalidad de anular la notificación de la Resolución Determinativa 17-00052-14, porque no se dio cumplimiento al principio de informalismo, toda vez que no se remitió la nota de objeción que presentó el 19 de marzo de 2014, impugnando la indicada Resolución Determinativa 17-00052-14; incidente de nulidad que fue denegado sin fundamento ni motivación; ante esa situación, solicitó resolución expresa sobre la objeción planteada el 19 de marzo del señalado año; sin embargo, de manera simple y sencilla por providencia 241840000405 de 31 de diciembre de 2018, fue rechazada, con el argumento que "mediante proveído 241840000385 de 10 de diciembre de 2018, ya se emitió una respuesta motivada y fundamentada, en tal sentido dispone "estese a la misma" (sic); vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso, al no emitirse respuesta positiva o negativa a lo solicitado en la gestión 2014, más aún cuando no existe una coherente fundamentación y motivación en el proveído ahora recurrido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de protección oportuna de los jueces y tribunales, motivación y fundamentación, a la defensa, y la tutela judicial efectiva e impugnación; citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga lo siguiente; y,
- a)Dejar sin efecto el proveído 241840000405 de 31 de diciembre de 2018; y,
- b)Se ordene a la autoridad demandada que emita nueva resolución pronunciándose sobre lo solicitado con relación a la objeción presentada el 19 de marzo de 2014; sea con, costas y costos a la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 22 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 592 a 608 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia por intermedio de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar, añadiendo que la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mostrando 20 de 97 parrafos.