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TCP

0298/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0298/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31869-2019-64-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 128 a 132, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milthon Salazar Ortega contra Héctor Yabeta Alba, Juez Público, Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 19 a 21, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió un acuerdo de asistencia familiar con Carla Vidaurre Aponte, mismo que fue aprobado y homologado por Sentencia de 30 de mayo de 2019; por lo cual, debe cancelar la suma mensual de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos) en favor de sus tres hijos, monto que fue cumpliendo con puntualidad; sin embargo, el 30 de julio del indicado año, la nombrada pidió ante la autoridad judicial ahora demandada la liquidación de la asistencia familiar, manifestando que adeudaba Bs13 205.- (trece mil doscientos cinco bolivianos), solicitud que fue oportunamente observada, requiriendo además se oficie al Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) para que remita el detalle de los depósitos realizados a favor de la demandante.

El 4 de septiembre del aludido año, la entidad financiera acreditó que habría depositado el monto de Bs27 650.- (veintisiete mil seiscientos cincuenta bolivianos), en la cuenta de la demandante; no obstante ello, también realizó depósitos ante la defensoría de la niñez, haciendo un total de Bs34 850.- (treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta bolivianos); por lo que, si el acuerdo fue firmado en diciembre de 2017, ?a la fecha transcurrieron 23 meses? (sic); debiendo acreditar el pago de Bs27 600.- (veintisiete mil seiscientos bolivianos); empero, conforme se advierte de los recibos y la certificación emitida por la antes mencionada entidad financiera, se acreditó que pago dicho monto y más, no correspondiendo de modo alguno la emisión de mandamiento de apremio en su contra.

El 25 de septiembre de 2019, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio dispuesto en su contra por Resolución de 4 del indicado mes y año; es decir, el mismo día en que el Banco Unión S.A. remitió la certificación antes indicada, lo cual ?hasta la fecha? no fue respondido, pese a que trascurrieron cincuenta días desde su presentación; por lo que, se observa que el Juez ahora demandado incurrió en retardación de justicia; situación que fue aprovechada por la demandante al ejecutar el mandamiento de apremio, encontrándose privado de su libertad por más de quince días en la Carceleta de San José de Chiquitos, lo que implica la parcialización del citado Juez con la otra parte procesal.

Finalmente, se reserva el derecho de demandar al señalado Juez por la retardación de justicia, prevista en los arts. 177 y 177 bis del Código Penal (CP).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante consideró como lesionados sus derechos a la libertad, a un juez imparcial, al debido proceso en sus vertientes de justicia pronta oportuna, una justicia sin dilaciones, celeridad, probidad e imparcialidad, citando al efecto los arts. 113, 115.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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