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TCP

0298/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0298/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2021-S2 Sucre, 15 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35388-2020-71- AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 65/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 481 a 483 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmelo Mansilla Lizarazu contra Juan Churata Cosme, Director Departamental de Educación de La Paz; Aurea Balderrama Almendras, Subdirectora de Educación Superior de Formación Profesional de la señalada Dirección Departamental; Jimmy Tarqui Mariaca y Jhonny Callisaya Vila, Rector y Director Académico, respectivamente, del Instituto Técnico "Escuela Superior de Administración de Empresas" E.S.A.E. del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 13 y 23 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 257 a 272 y 275 a 278 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó como docente en institutos técnicos y tecnológicos de formación superior desde hace más de treinta y cuatro años, y a partir de 1997 en el Instituto Técnico E.S.A.E. de La Paz; a lo que, el 2015, Jimmy Tarqui Mariaca fue posesionado como Rector del citado Instituto, quien empezó a hostigarlo por su antigüedad para que se acoja a la jubilación obligatoria, modificando sus materias de catedra, cambiando sus horarios y forzándolo a trabajar en horario nocturno hasta las 23:15 horas; lo que, le llevó a reclamar estos hechos ante el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Justicia y la Dirección Departamental de Educación del referido departamento; sin embargo, ninguna de estas instituciones hizo seguimiento, menos dio una solución efectiva a su problema planteado.

En la gestión 2018, el aludido Rector le redujo su carga horaria, por un docente que no contaba con idoneidad académica, paralelamente se le impidió realizar su registro de pertinencia y se desconoció su título de abogado con la finalidad que figure únicamente como maestro normalista.

El 2019, el Rector demandado procedió ilegalmente a alejarlo de su fuente laboral, siendo eliminado del registro biométrico; asimismo, no se le asignó ninguna catedra, notificándole para que proceda a su reubicación, al no contar con pertinencia académica, dejando de percibir su salario desde el mes de agosto de esa gestión.

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