Volver a sentencias
TCP

0298/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0298/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2021-S4 Sucre, 2 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35189-2020-71-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 37/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 121 a 126 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Cruz Mendoza y Amalia Salazar Pantoja en representación de la Asociación Accidental El Monte contra Adolfo Irahola Galarza y Hermes Flores Egüez, Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 88 a 98 y el de subsanación, de 7 de agosto de igual año (fs. 104 a 106); la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de septiembre de 2019, formularon demanda contenciosa, pretendiendo la ineficacia de la arbitraria e ilegal resolución de contrato, efectuada ficticiamente por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), sin que exista causales establecidas para tal efecto, así como la nulidad de los actos administrativos incorrectos, entre los cuales se establece la ilegal e ineficaz resolución de contrato; demanda con la que además solicitó medida cautelar; tales como que, se levante el registro de resolución de contrato en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) que les genera un impedimento de participación en los procesos convocados en dicho sistema, petición que se resolvió señalando que, la parte debe estar a lo resuelto en la medida precautoria; razón por la que, contra dicha decisión contenida en el Auto Interlocutorio 43/2019 de 18 de octubre, interpuso recurso de reposición, resuelto por el Auto Interlocutorio 49/2019 de 7 de noviembre, que mantuvo inalterable el fallo impugnado, denegando su pedido de medida precautoria, conculcando los derechos y garantías tutelados por la Constitución Política de Estado; puesto que, los Vocales demandados de manera arbitraria emitieron el referido fallo, de manera incongruente, carente de motivación y fundamentación, transgrediendo el principio de seguridad jurídica; constituyéndose en un acto ilegal; por cuanto, no se pronunciaron sobro todo lo reclamado en el recurso de reposición, puesto que, en su fundamento la referida resolución se basó en aspectos que no fueron expuestos en la demanda contenciosa de 30 de septiembre 2019, la subsanación de la misma, el auto de admisión ni muchos menos en el recurso de reposición del cual emergió la resolución ahora cuestionada; además debió tenerse en cuenta que en ninguna parte se demandó la nulidad del ilegal registro en la página del SICOES, conforme se señaló en el fallo antes cuestionado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de una debida motivación y fundamentación, congruencia, seguridad jurídica, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva; citando al efecto, los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 49/2019 y se emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada conforme establece el ordenamiento jurídico actual.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Mostrando 15 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional2 de julio de 20210298/2021-S4Fuente oficial