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TCP

0298/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0298/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2022-S2 Sucre, 11 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 40061-2021-81-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 030/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 34 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lisbeth Estigarribia Rivero contra Fanor Amapo Yubanera, Gobernador y Juan Ernesto Muñoz Ortega, Gobernador y Secretario Departamental de Justicia, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, cursante a fs. 1 y 8 a 13 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2018, inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni; el 6 de enero de 2020, nació su hija, en consecuencia le correspondía el pago de subsidios familiares; sin embargo, pese a que solicitó en reiteradas oportunidades la cancelación del citado beneficio, este no se hizo efectivo por el lapso de ocho meses, devengándole un monto de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), presuntamente porque la misma carecía de presupuesto; por lo que, tuvo que incurrir en gastos económicos para cubrir la adecuada nutrición de su niña y no afectar su desarrollo normal; situación que se agravó a causa de su desvinculación laboral; quedando en total desamparo; debido a ello, interpuso el presente mecanismo de defensa, exigiendo que la señalada prestación se honre monetariamente, por resultar extemporánea la entrega de productos lácteos y otros.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de Bs16 000.- por concepto de subsidios devengados, más el pago de costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 32 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional presentado.

I.2.2. Informe de los demandados

Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante, presentó informe escrito el 29 de abril de 2021, cursante de fs. 28 a 30, manifestando que:

  1. a)El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, el no haber agotado previamente los medios ordinarios para el restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados;
  2. b)La Dirección de Bienestar Laboral y Social de la referida entidad departamental, mediante Informe 65/2021 de 27 de abril, certificó que devengaba a la impetrante de tutela el pago del subsidio de lactancia correspondiente a junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero de 2021 (ocho meses), los cuales ascendían a la suma de Bs16 000.-, misma que se cancelaría en el plazo de veinte días, en virtud a los trámites de modificación presupuestaria que se tenían que realizar;
  3. c)El art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida -aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASUSS 013-2019 de 15 de enero-, prohíbe la otorgación del beneficio reclamado en dinero; y,
  4. d)En ningún momento se negó lo adeudado; empero, debido a los problemas sociales y presupuestarios que atravesó la citada entidad, no pudo efectivizarlo, encontrándose actualmente en pleno trámite.

Juan Ernesto Muñoz Ortega, Secretario Departamental de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no presentó informe escrito alguno ni acudió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 17.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 030/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados que en el plazo de quince días calendario a partir de su notificación, cancelen a la impetrante de tutela en dinero los ocho meses de subsidio de lactancia devengados, y sea sin costas por ser excusable, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Habiéndose denunciado la vulneración de derechos vinculados a la seguridad social, se abstrajo del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional;
  2. 2)La representante de los demandados, reconoció la señalada deuda a favor de la peticionante de tutela;
  3. 3)La otorgación de ese subsidio, es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues permite la materialización de los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud de la madre y del recién nacido; consecuentemente, su inobservancia conlleva la cancelación de las indicadas prerrogativas; como ocurrió en el presente caso, donde la solicitante de tutela es madre de una niña de un año y tres meses de edad; y,
  4. 4)Según el art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, sería posible su pago en dinero.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa certificado de nacimiento, correspondiente a AA, nacida el 6 de enero de 2020, teniendo registrados como progenitores a: José Alfredo Mavric Selum y Lisbeth Estigarribia Rivero -ahora accionante- (fs. 3).

II.2. Mediante Memorándum S.D.J.U. 001/2021 de 8 de enero, Juan Ernesto Muñoz Ortega, Secretario Departamental de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora codemandado-, comunicó a la peticionante de tutela, su desvinculación laboral del cargo de Secretaria II de dicha entidad departamental (fs. 7).

II.3. A través de nota presentada el 26 de febrero de 2021, al supra referido, la impetrante de tutela solicitó "...el pago de mi lactancia en efectivo..." (sic), por el concepto del adeudo de ocho meses de subsidio que le correspondía (fs. 6).

II.4. Por Informe 65/2021 de 27 de abril, Wilma Suárez Ruiz, Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, reportó a Marisol Fernández Arza, Directora Departamental de Procedimientos Jurídicos y Administrativos de la señalada entidad departamental, la existencia de "...una deuda de Subsidios Familiares; de (8 LACTANCIAS) MESES: JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE Y ENERO/2021..." (sic), a favor de la solicitante de tutela (fs. 22).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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