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TCP

0298/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0298/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 11 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40061-2021-81-AAC Departamento: Beni

Partes: Lisbeth Estigarribia Rivero contra Fanor Amapo Yubanera, Gobernador y Juan Ernesto Muñoz Ortega, Secretario Departamental de Justicia, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite aclaración de voto respecto de la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) con los siguientes términos jurídico-constitucionales:

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación; toda vez que, no hicieron efectivo el pago del subsidio de lactancia de ocho meses adeudados; beneficio que le correspondía al ser madre de una niña que en ese momento era menor a un año de edad.

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La , en el Fundamento Jurídico III.3, sobre -Análisis del caso concreto- a tiempo de establecer el incumplimiento por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Beni del "...pago del subsidio de lactancia a favor de la impetrante de tutela de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero de 2021, haciendo un total de Bs16 000..." (sic), evidenció la vulneración del derecho a la seguridad social al haberse omitido la otorgación oportuna del subsidio de natalidad a favor de la accionante y su hija menor de un año, y posteriormente negarle el pago efectivo del mismo.

Al respecto, si bien en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera específica se hizo referencia al régimen de asignaciones familiares, cuya tutela permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, así como su provisión oportuna por parte del empleador, no es menos evidente que en consonancia, con lo anterior el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018 crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) "...con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios..." (énfasis añadido), así que en su calidad de órgano administrativo especializado, tiene como atribuciones fiscalizar la otorgación de la prestación de las asignaciones familiares a sus beneficiarios, así como controlar el subsidio de lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo (arts. 11 incs. nn) y oo) del referido Decreto Supremo).

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