Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31116-2019-63-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 137/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 681 a 683 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jeral Redy Quisbert López, Pablo Esteban Medrano Claure y Severino Cruz Condori en representación de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra Juan Ramón Quintana Taborga, Exministro de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 22 a 26 vta., la accionante a través de sus representantes, expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscrito el Convenio Interinstitucional de Financiamiento UPRE-CIF-296/13 de 8 de abril de 2013, entre la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) dependiente del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, para la ejecución del Proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO VILLA MARCELINA", la primera, emitió la Resolución Administrativa RCI/AD/019/2017 de 31 de julio, disponiendo resolver el Convenio prenombrado e instruyendo a su Jefatura Administrativa Financiera, solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, aplicar el débito automático de recursos desembolsados a las cuentas de la aludida entidad municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal prenombrado, por escrito de 25 de agosto de 2017, presentó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por la Resolución Administrativa RCD/AD/051/2017 de 31 de octubre, confirmando la decisión referida; así, dicha entidad, interpuso recurso jerárquico mediante memorial de 8 de noviembre de similar año, que fue remitido al referido Ministerio de la Presidencia por Nota CITE: MP/UPRE/9989/17 de 13 de igual mes y año; pero, "hasta la fecha" no hay determinación alguna.
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