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TCP

0299/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0299/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S1 Sucre, 2 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 35368-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2020 de 29 de abril, cursante de fs. 39 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mikne Litzy Torrico Bautista en representación sin mandato de Twilly Stefany Velasquez Rodriguez contra Wilson Espada Patiño y Ana Maria Paz Irusta ambos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de abril de 2020, cursante de fs. 8 a 11 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de diciembre de 2015 se dispuso su detención preventiva dentro del caso "NUREJ 201442596 CASO FELCC SZ 1406977 CON NUMERO DE CAUSA 126/16" (sic), quien al momento de su detención se encontraba en estado de gestación; dando a luz posteriormente a la menor NN nacida el 1 de julio de 2016, hecho que fue considerado a momento de resolver la cesación a la detención preventiva.

El 25 de noviembre de 2019, la ahora impetrante de tutela solicitó cesación a la detención preventiva conforme lo establecido por el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pedido que, fue resuelto por Auto 05/2020 de 3 de enero; por el cual, se concedió la cesación a la detención preventiva disponiendo medidas sustitutivas contenidas en el art. 240 del CPP entre ellas:

  1. a)Detención domiciliaria sin vigilancia policial desde horas 20:00 a 06:00;
  2. b)Obligación de presentarse ante el Tribunal una vez por semana;
  3. c)Prohibición de salir del país y del departamento de Santa Cruz sin autorización del Tribunal; por lo que, dispusieron su arraigo;
  4. d)Prohibición de acercarse a la víctima (fallecido) y su familia; y,
  5. e)Se otorga una fianza de carácter personal consistente en la presentación de dos garantes personales con domicilio, trabajo y solvencia económica; y, una vez cumplidas las medidas impuestas por secretaría se ordene el correspondiente mandamiento de libertad a favor de la ahora peticionante de tutela. Finalmente señaló que habiendo dado cumplimiento a las medidas cautelares dispuestas por el Auto 05/2020 de 3 de enero, por memorial del 9 de abril de similar año, la ahora accionante solicitó se libre el correspondiente mandamiento de libertad; empero, hasta la presentación de esta acción de defensa no ha sido emitido el mencionado mandamiento, pese a los constantes reclamos realizados, encontrándose aun con la privación de libertad, hecho que le obligó a interponer la presente acción de libertad, pidiendo se deba tener en consideración el principio de celeridad que se constituye en el elemento primordial del debido proceso y que tratándose de trámite relativos a las personas tiene directa incidencia sobre el derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, en la modalidad traslativa o de pronto despacho, citando al efecto los arts. 8. I, 22, 23.I, 178.I; y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE.)

I.1.3. Petitorio

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