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TCP

0299/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0299/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S2 Sucre, 15 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35445-2020-71-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 013/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Leonor Molina Soraide contra Carlos Marcelino Cruz Arias, Exvocal y Ronald Martín Baldivieso Flores, Vocal de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2020, cursante de fs. 10 a 19 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso familiar de infracción por violencia seguido en su contra, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Potosí, por Auto de 20 de agosto de 2019, dispuso que se escuche la opinión de las niñas sobre quienes se habría ejercido violencia; acto procesal previsto para el 16 de septiembre del mismo año.

En tal mérito, solicitó que en la entrevista de las menores intervenga un profesional psicólogo o uno de sus abogados para garantizar el ejercicio de su defensa, declarándose no ha lugar a su pedido, por decreto de 3 de septiembre de 2019; por lo que, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, emitiéndose el Auto de 3 de octubre del mismo año, rechazando el mencionado recurso bajo el argumento de que el acto procesal cuestionado ya se llevó a cabo en la fecha fijada.

Concedida la alternativa de apelación impetrada en el planteamiento del indicado recurso, los demandados pronunciaron el Auto de Vista 72/2020 de 5 de agosto, por medio del cual declararon inadmisible el mismo con el argumento de que carecería de expresión de agravios, omitiendo ingresar al análisis de fondo de las cuestiones planteadas, restringiendo sus derechos a la defensa y al debido proceso por la emisión de una decisión sin la debida fundamentación y motivación, así como una valoración razonable de la prueba. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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