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TCP

0299/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0299/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2022-S2 Sucre, 11 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 39822-2021-80-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 027/2021 de 21 abril, cursante de fs. 187 a 195 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Montenegro Vargas contra Erick Cirilo Vallejos Sandoval, Director Técnico interno del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 117 a 122, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde 2009 trabajó en diversas funciones en el SEDES Beni; por lo que, el 2017, fue asignado como Responsable del Programa de Movilización Social y Educación para la Vida, con el Ítem 10506 - TGN T/C, el que posteriormente fue sujeto a convocatoria pública, pese a que mediante reiteradas solicitudes hizo conocer que tenía inamovilidad laboral; debido a que, sería tutor de Angelita Madeleine Montenegro Vargas -su hermana-, quien tendría una incapacidad del 50%, y Ángel Francisco Bravo Montenegro y Sara Victoria Bravo Montenegro -sus sobrinos-, de doce y nueve años de edad, sin que sus requerimientos hubieran sido considerados por su empleador.

El 31 de marzo de 2021, le agradecieron sus servicios a través de Memorándum SEDES BENI RRHH-PE 018/2021 desconociendo la inmovilidad laboral que tendría y que hizo conocer en reiteradas oportunidades, vulnerando sus derechos fundamentales y de su hermana discapacitada, y sobrinos menores de edad que se encontrarían a su cargo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la salud, a la educación, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral e interés superior del niño, citando al efecto los arts. 45, 46.I y II, 48.II y III, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral con el Ítem 10506 - TGN T/C, más la imposición del pago de costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 21 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 183 a 186 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que:

  1. a)Conforme se acreditaría del carnet de discapacidad, su hermana -de la cual sería tutor-, tendría una discapacidad mental del 50%, además de los hijos menores de edad de la aludida; por tanto, gozaría de inmovilidad laboral conforme el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, que reglamentaría la Ley General para Personas con Discapacidad;
  2. b)Cumpliría con todos los requisitos para el cargo; por ello, se le asignó en dicho puesto el 2020; y,
  3. c)Correspondería concederle la tutela al ser evidente que se lesionaron sus derechos, los de su hermana discapacitada y sobrinos menores de edad.
I.2.2. Informe del demandado

Erick Cirilo Vallejos Sandoval, Director Técnico interino del SEDES Beni, mediante informe escrito presentado el 21 de abril de 2021, cursante de fs. 178 a 182, y en audiencia, pidió se deniegue la tutela, con base en los siguientes argumentos:

  1. 1)La solicitud de inamovilidad fue rechazada debido a que no demostró la relación filial y de parentesco con la persona discapacitada, ni estableció la edad de esta y tampoco la ejecutoria de la sentencia que lo declararía tutor de Angelita Medeleine Montenegro Vargas;
  2. 2)Desempeñaría las funciones de administrador regional, no siendo su perfil acorde al requerimiento del cargo;
  3. 3)El peticionante de tutela no presentó el correspondiente certificado de discapacidad otorgado por un establecimiento de salud reconocido por el Ministerio de Salud y Deportes, conforme lo estableció el DS 28521 de 16 de diciembre de 2005, menos acreditó que tuviera una declaratoria de invalidez permanente; y,
  4. 4)No cumplió con el principio de subsidiariedad; en vista de que, antes de acudir a la acción de amparo constitucional debió agotar la impugnación en la instancia administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 027/2021 de 21 de abril, cursante de fs. 187 a 195 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada de manera inmediata ordene la reincorporación del peticionante de tutela a cualquier dependencia del SEDES Beni, tomando en cuenta el perfil profesional sin afectar su nivel salarial y derechos sociales que le asisten, sin costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)La garantía de la inamovilidad laboral en la acción de amparo constitucional no se encontraría sujeta al principio de subsidiariedad;
  2. ii)El accionante sería hermano de Angelita Madeleine Montero Vargas, que padecería una discapacidad mental y psíquica del 50% conforme acreditaría el carnet de discapacidad adjunto, expedido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS);
  3. iii)El nuevo régimen constitucional garantizaría a favor de las personas con discapacidad la tutela de sus derechos de forma reforzada; en ese marco, merecerían protección especial de sus derechos fundamentales, el mandato constitucional se materializaría al asegurar la inamovilidad del trabajador que tuviera bajo su cargo a una persona con discapacidad, a objeto de asegurar a él y su familia una vida digna; y,
  4. iv)Cuando al interior de una entidad se realicen restructuraciones que involucre cargos y/o remoción, los sujetos de especial protección, no perderían la inamovilidad laboral, tendrían derecho preferente a conservar su fuente laboral.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta carnet de discapacidad expedido el 17 de agosto de 2017, con vigencia al 17 de igual mes de 2021, por el CONALPEDIS, el cual establece que Angelita Madeleine Montenegro Vargas, tiene una discapacidad mental o psíquica del 50% (fs. 126).

II.2. Por Memorándum SDS-BE/RRHH/ 528/2020 de 27 de julio, se designó a Eduardo Montenegro Vargas -ahora accionante- como Responsable del Programa de Movilización Social y Educación para la Vida dependiente de la Unidad de Promoción de Salud del SEDES Beni, con el Ítem 10506 -TGN T/C (fs. 4).

II.3. Mediante memoriales presentados el 2 y 15 y 24 de marzo de 2021, a la autoridad demandada, el peticionante de tutela solicitó la inamovilidad laboral; debido a que, sería tutor de su hermana que tendría una discapacidad mental o psíquica adjuntando auto interlocutorio que lo designa como tutor ad litem (fs. 5 a 7 vta.).

II.4. Cursan informes de 8 de marzo y 5 de abril de 2021, elaborados por Carlos Alberto Robles Fernández, Responsable de la Unidad Jurídica a.i. del SEDES Beni, haciendo conocer que el impetrante de tutela no acreditó la relación de filiación con la persona con discapacidad, tampoco demostró si sería mayor o menor de edad, ni acompañó la ejecutoria de la declaración de interdicción, y que para el cargo que ocupaba desde el 2020, no cumpliría con el perfil por no ser profesional de la administrativa financiera, sugiriendo se rechace la solicitud de inamovilidad laboral (fs. 8 y 9 vta.).

II.5. A través de Memorándum SEDES BENI RRHH-PE 018/2021 de 31 de marzo, se hizo conocer al solicitante de tutela la finalización del concurso de méritos y examen de competencia, agradeciendo sus servicios prestados con el Ítem 10506 - TGN T/C, y que sus haberes serán cancelados con el presupuesto de personal eventual (fs. 11).

II.6. Por Informe Médico Psiquiátrico de 6 de abril de 2021, elaborado por Ricardo Paz Moreno, médico psiquiatra del Hospital "Pdte. Germán Busch" del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se establece que Angelita Madeleine Montenegro Vargas, tendría un trastorno mental que requiere tratamiento de por vida, además de seguimiento por la especialidad de psiquiatría (fs. 128 a 130).

II.7. Consta Sentencia 93/2021 de 8 de abril, dictado por el Juzgado Público de Familia Segundo de Trinidad del departamento de Beni, que declaró interdicta a Angelita Madeleine Montenegro Vargas, designando como su tutor al peticionante de tutela (17 a 19).

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