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TCP

0300/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0300/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S1 Sucre, 11 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 30811-2019-62-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 71/19 de 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Lothar Mirabal Quispe contra Luis Gonzalo Vargas Terrazas y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; Humberto Padilla Apaza y Andrea Graciela Quiroga de la Torre, Juez y ex Oficial de Diligencias ambos del Juzgado del Trabajo y Seguridad Social de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1 a 9, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de octubre de 2018 fue notificado de manera personal con la resolución de ejecutoria de la Sentencia Laboral 298 018 de 20 de septiembre de igual año, emitida por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Pando, dentro del proceso de pago de sueldos devengados y beneficios sociales seguido por Inés Verónica Paco Callisaya en su contra, dicha sentencia nunca fue puesta en su conocimiento conforme a la normativa vigente, aunque por formulario de notificación de 28 de septiembre de 2018 a horas 12:20 practicada por la ex Oficial de Diligencias, se puede extraer que su persona se dio por notificado con la sentencia referida y "que impuesto de su tenor copia de ley se dio por notificado en el domicilio procesal señalado" (sic).

El 18 de octubre de 2019, solicitó al referido Juez Laboral que anule las actuaciones hasta fs. 52, disponiendo se realice nueva notificación con la sentencia conforme a ley y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional. Al no haber anulado la notificación, planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, de manera motivada, con igual petición, por lo que el señalado juez, mediante Auto de 29 de octubre de 2018, confirmó su resolución y le concedió el recurso de apelación.

A través del Auto de Vista de 28 de mayo de 2019, los Vocales demandados confirmaron la notificación de 28 de septiembre de 2018, con la sentencia 298 018, bajo el fundamento que el demandado fue notificado "mediante cédula en el domicilio señalado en el mismo que se refiere en el tablero judicial" (sic).

Conforme a los hechos descritos, la ex Oficial de Diligencias, al asentar el formulario dio por notificado en el domicilio procesal señalado, lo que provocó que no tenga conocimiento de la sentencia, por cuanto en toda la tramitación del proceso laboral y memorial de contestación a la demanda no señaló ningún domicilio procesal, por lo que no podía ser notificación en un domicilio que jamás fijó; situación que impidió conocer la sentencia e interponer los recursos de ley.

El incidente de nulidad y el recurso de reposición con alternativa de apelación explicó lo antedicho, remarcando que en todo caso se debió aplicar lo dispuesto por el art. 72.III del Código Procesal Civil (CPC), que dispone que si en el primer memorial no se señaló domicilio, se tendrá por constituido el mismo en estrados a todos los efectos del proceso; es decir, que la diligencia debió ser realizada en secretaría del juzgado. Consecuentemente, la ex Oficial de Diligencias al no haber efectuado una correcta y legal notificación, el Juez y los Vocales al no ordenar que se proceda conforme a las disposiciones legales y sentencias constitucionales invocadas en sus recursos, vulneraron sus derechos a defensa y a una tutela judicial efectiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.I y II, 119.I y II, y 109.I. de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga la anulación de todas las actuaciones hasta la notificación que cursa a fs. 52, de 28 de septiembre de 2018, inclusive del expediente laboral con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 9010138.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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