Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a los principios de celeridad y favorabilidad; en razón que el Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, en suplencia legal de su similar Séptimo, observó su solicitud de amnistía, indicándole que no cumplió con el requisito establecido en el art. 7.10 del Decreto Presidencial 3756; es decir, que no presentó el acuerdo transaccional con la víctima, sin tomar en cuenta que se encuentra procesado por el delito de hurto.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse los dos presupuestos, vinculación directa e indefensión absoluta; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 (…) “Respecto al primer presupuesto (…) lo referido por el accionante no guarda relación directa con el derecho a la libertad, toda vez que no se advierte que el extremo ahora denunciado -observación a su solicitud de amnistía por no haber presentado el acuerdo transaccional con la víctima, sin tomar en cuenta que se encuentra procesado por el delito de hurto-, se constituya en la causa directa de una amenaza o restricción del mismo (…). Respecto al segundo presupuesto El accionante no está en estado de indefensión, puesto que conforme se tiene a partir de la solicitud de amnistía, se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, haciendo uso de su derecho a la defensa, (…) (…) al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela…”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3 Sucre, 15 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 31827-2019-64-AL Departamento: La Paz
Mostrando 10 de 47 parrafos.