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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0300/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de julio de 2020SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse los dos presupuestos…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0300/2020-S3

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a los principios de celeridad y favorabilidad; en razón que el Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, en suplencia …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a los principios de celeridad y favorabilidad; en razón que el Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, en suplencia legal de su similar Séptimo, observó su solicitud de amnistía, indicándole que no cumplió con el requisito establecido en el art. 7.10 del Decreto Presidencial 3756; es decir, que no presentó el acuerdo transaccional con la víctima, sin tomar en cuenta que se encuentra procesado por el delito de hurto.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse los dos presupuestos, vinculación directa e indefensión absoluta; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 (…) “Respecto al primer presupuesto (…) lo referido por el accionante no guarda relación directa con el derecho a la libertad, toda vez que no se advierte que el extremo ahora denunciado -observación a su solicitud de amnistía por no haber presentado el acuerdo transaccional con la víctima, sin tomar en cuenta que se encuentra procesado por el delito de hurto-, se constituya en la causa directa de una amenaza o restricción del mismo (…). Respecto al segundo presupuesto El accionante no está en estado de indefensión, puesto que conforme se tiene a partir de la solicitud de amnistía, se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, haciendo uso de su derecho a la defensa, (…) (…) al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela…”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3 Sucre, 15 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31827-2019-64-AL Departamento: La Paz

Mostrando 10 de 47 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a los principios de celeridad y favorabilidad; en razón que el Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, en suplencia legal de su similar Séptimo, observó su solicitud de amnistía, indicándole que no cumplió con el requisito establecido en el art. 7.10 del Decreto Presidencial 3756; es decir, que no presentó el acuerdo transaccional con la víctima, sin tomar en cuenta que se encuentra procesado por el delito de hurto.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional15 de julio de 20200300/2020-S3Fuente oficial