Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31899-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2019 de 7 de noviembre, cursante de fs. 30 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Willy de Jesús Murillo Cortéz en representación sin mandato de Dastin Quisbert Meneses contra Inés Clotilde Tola Fernández, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, desde el 8 de julio de 2018, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. El 6 de septiembre de 2019, se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva, oportunidad en la que el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mencionado departamento, mediante Auto Interlocutorio 190/2019 de la precitada fecha le otorgó medidas sustitutivas, entre ellas:
- a)Arraigo;
- b)Detención domiciliaria; y,
- c)Presentación de dos garantes; sin establecer el monto que debería empozar en caso de una eventual fuga y recaptura, ni el tiempo para el cumplimiento de dichas medidas; para tal efecto procedió con el diligenciamiento del arraigo, la verificación del domicilio en el que guardaría detención domiciliaria y presentó dos garantes personales, que fueron rechazados de manera verbal ya que tendrían cierto grado de parentesco al ser su madre y cuñada respectivamente, circunstancia por la que el 23 de septiembre del mismo año, ofreció dos nuevos garantes personales; sin embargo, desde esa fecha la autoridad ahora demandada, delegando funciones procedió a la emisión de decretos, de 7 de octubre de 2019, por el que ordenó a la Secretaria de su despacho, informar sobre el cumplimiento de la Auto Interlocutorio 190/2019, habiendo la Jueza demandada emitido providencias dilatorias, ocasionando que aún se encuentre con detención preventiva a pesar de haber cumplido con las medidas sustitutivas dispuestas. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato señaló como lesionados sus derechos a la libertad y a ser juzgado sin dilaciones indebidas, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 14.3. inc. c). del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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