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TCP

0300/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de agosto de 2021
Resumen del caso

Auto 0300/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2021-CA Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: 40815-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

En consulta la Resolución SP-AIC 01/2021 de 2 de abril, cursante de fs. 153 a 163, pronunciada por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura por la que se determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Riri Ginelda Reynaga Burgos, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 184.III, 195.I, 196.II, 199 y 204.I y II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 3, 6 inc. e), 14.I, 30.I, 43, 47.I.4 y 5 inc. c), 48.I, 87.5 y 6, 98.II, 110.I y 111.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I y II, 14.I, II, III y IV, 15.I, II y III, 18.I y II, 35.I, 45.I y III, 46.I.1, 2 y 3, 70.1 y 4, 71.I y II, 115, 117.I, 118.I, 119, 120.I, 178.I, 180.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 2, 4.1, 8.1 y 2 inc. c), 11.1, 2 y 3, 25.1 y 41 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 1, 2, 5, 11, 18 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 3 incs. c) y e), 4.1 incs. a), b) y d), 6.1 y 2, 11, 15.1 y 2, 17, 25 y 27.1 incs. a) y b) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 4 incs. a), b) y e) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará"; y, la Recomendación Específica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la eliminación de Procesos Sumarios Para el Juzgamiento Disciplinario de Jueces, del documento denominado "Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia", numeral VII, inc. D, numerales 21 y 23, párrafos 190, 191, 192, 194, 195, 196, 200, 202, 204, 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 223.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 40 vta., la accionante refiere que dentro del caso JD-062/2020, el 9 de febrero de igual año, interpuso apelación contra la Sentencia Disciplinaria 53/2020 de 27 de noviembre, por la que se dispuso su destitución por abandono injustificado al cargo de Jueza Pública Civil y Comercial Decimonovena del departamento de La Paz, a denuncia de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, en el OTROSÍ 2, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 184.III, 195.I, 196.II, 199 y 204.I y II de la LOJ; y, 3, 6 inc. e), 14.I, 30.I, 43, 47.I.4 y 5 inc. c), 48.I, 87.5 y 6, 98.II, 110.I y 111.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018. Señala que, es parte denunciada del injusto, inconstitucional e inconvencional proceso disciplinario, debido a que la resolución final del referido proceso depende de la constitucionalidad de normas contra las que se promueve la presente acción de control normativo; siendo revictimizada con factor interseccional al ser mujer, jueza y discapacitada, con enfermedades de base y enfisema pulmonar durante la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

Añade que, las disposiciones cuestionadas como inconstitucionales se aplicarán en la resolución final que dictará el Consejo de la Magistratura al resolver los agravios expresados en el segundo, tercero, cuarto y quinto OTROSÍES de su apelación formulada el 9 de febrero de 2021, contra la Sentencia 53/2020, sin haber sido oída por un juez independiente e imparcial; ante la denuncia del nombrado Consejo, que se constituye en juez y parte al mismo tiempo. El hecho de ser juzgada en un proceso sumario, y por la naturaleza de esta, los plazos breves le impedirían asumir plenamente su derecho a la defensa, a efecto de producir y presentar pruebas. Además, impugna de inconstitucional el art. 30 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018, porque estableció dos tipos de excepción, que pueden ser tramitadas como incidentes, desconociendo la posibilidad de interponer el incidente de prejudicialidad, lo que la llevó a que sea juzgada y sancionada sin ser escuchada, así como se le impida proponer incidentes de prejudicialidad y de nulidad de citación.

Por otro lado, indica que en mérito a la , que determinó su restitución inmediata al cargo de "Jueza 1º Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario de la Paz" (sic) y Resolución SCC 1/2020 de 14 de enero, emitida por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; las autoridades demandadas del Consejo de la Magistratura, emitieron Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-015/2020, designándola al cargo de Jueza Pública Civil y Comercial Decimonovena del departamento de La Paz.

Asimismo, alega supuestas irregularidades en la tramitación de su causa, incluidas las incorrectas notificaciones; además, que la Jueza Disciplinaria no valoró las condiciones de la pandemia en el municipio de Tupiza, y dado los plazos breves no pudo preparar una defensa plena. Concluyendo, que la imposibilidad de interponer el incidente de prejudicialidad la obligó a presentar la acción de inconstitucionalidad concreta para que con carácter previo a la decisión final, el Consejo de la Magistratura se pronuncie sobre el incidente de prejudicialidad por la ejecución de la , y a su vez sobre la existencia de la falta disciplinaria.

Finalmente, refiere la supuesta afectación al principio del juez independiente e imparcial, respecto al tercer agravio expresado en su recurso de apelación, que el Consejo de la Magistratura se convierte en juez y parte, esto debido a que la Jueza Disciplinaria, y la parte denunciante encargada de Recursos Humanos y Técnico de Control de Personal, ambos funcionarios de la señalada Institución; por lo que provocan un estado absoluto de indefensión.

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