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TCP

0300/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0300/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S2 Sucre, 15 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35446-2020-71-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 012/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 80 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dayner Dávila López contra el representante legal o Gerente General de la Cervecería Nacional Potosí Limitada (Ltda.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de agosto y 1 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 21 a 26 vta.; y, 33 a 34 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de septiembre de 2019, ingresó a trabajar a la empresa Cervecería Nacional Potosina Ltda., con el cargo de vendedora, en el horario de 8:00 a 16:00; asimismo, los jueves efectuaba ruta nocturna para realizar preventas y los sábados desarrollaba turno en la noche por rotación, sin que su empleador le haya entregado su contrato de trabajo escrito; por lo tanto, conforme a las normas laborales vigentes, se presume que su relación laboral era indefinida; ya que, le pagaban mensualmente la suma de Bs2 020.- (dos mil veinte bolivianos), firmando una planilla y que nunca le otorgaron copia de la boleta.

El 6 de mayo de 2020, el Jefe de preventa de la precitada entidad, le despidió intempestivamente de su trabajo, comunicándole vía WhatsApp que ya no realice ningún tipo de venta, y que el 1 de junio de igual año, le recontratarían; sin embargo, nunca ocurrió aquello, no habiéndole cancelado su salario por los meses de marzo y abril del citado año, y tampoco le entregaron su finiquito; por lo que, no firmó ningún documento, haciendo constar que conforme a las Leyes 1300 de 10 de junio de 2020, "1309" y "DS" -no señala fechas-, están prohibidos los despidos durante la cuarentena por la pandemia del COVID-19, alegando además que se encuentra embarazada de siete meses; no obstante, le indicaron que cuando firme su contrato recién procederán a afiliarle al seguro médico.

En mérito a ello, el 10 de junio de 2020 mediante memorial solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, su reincorporación a su fuente de trabajo por inamovilidad laboral en vista de su estado de gestación; corridos los trámites respectivos, el Jefe de esa entidad, emitió la Conminatoria de Reincorporación - JDTP-JACP 028/2020 de 5 de agosto, determinando la restitución a su trabajo, la cancelación de sus sueldos devengados y otros derechos que correspondan; sin embargo, no le entregaron nota alguna o memorándum donde le hagan saber su reincorporación, tampoco le cancelaron sus sueldos devengados, menos le afiliaron al seguro médico, pese a que el 21 del mismo mes y año, solicitó a su empleador, quien le indicó que previamente tendría que presentar su carta de renuncia para luego recontratarla y recién asegurarla al seguro médico; situación que no corresponde, evadiendo así su responsabilidad.

Finalmente, hizo conocer a la empresa demandada por intermedio de su inmediato superior -jefe de preventas- que se encontraba internada en el hospital "Teresa de Calcuta" y posteriormente en "San Roque", con diagnóstico de parto prematuro y amenaza de aborto; empero, este no hizo nada; más al contrario, le exigía que siga trabajando sin garantizarle un seguro médico, alegando que después procederían a asegurarla, hecho que jamás se materializó.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la estabilidad laboral por inamovilidad y al trabajo, citando al efecto los arts. 15.I, 35, 45, 48 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Tribunal Constitucional Plurinacional15 de julio de 20210300/2021-S2Fuente oficial