Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la “petición” y al debido proceso; puesto que, encontrándose con detención preventiva por más de treinta meses dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, mediante memoriales de 2 de marzo, 27 y 28 de julio, todos de 2020, pidió a las Juezas demandadas que consideren su situación jurídica en base al art. 232.I.6 del CPP, debido a que por el quantum de la pena del delito que se le acusa no corresponde la detención preventiva; por lo que, pidió se libre el mandamiento de libertad respectivo; empero, dichas autoridades no atendieron su solicitud, retardando de esta manera su derecho a la libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela impetrada en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al haber transcurrido injustificadamente hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, cuatro días sin que se haya resuelto la solicitud del accionante respecto a sus medidas cautelares
Extracto de la ratio decidendi
“En cuanto a los memoriales de 27 y 28 de julio de igual año, que de acuerdo al informe presentado por las Juezas demandadas, el primero fue providenciado en la misma fecha señalando audiencia para el 30 de igual mes y año a fin de considerar el pedido de sustitución de la presentación de garantes por la de fianza juratoria, sin referirse de manera expresa al pedido de la emisión de mandamiento de libertad del accionante como efecto de la aplicación del art. 232.I.6 del CPP; de igual forma, en cuanto al referido escrito de 28 de julio, si bien las autoridades demandadas informaron que fue presentado pidiendo se firme el correspondiente mandamiento de libertad, sin haber cumplido siquiera con las medidas sustitutivas impuestas; también reconocieron que solamente se pronunciaron sobre el tema de fianza y no así sobre la expresa solicitud de emisión de mandamiento de libertad como efecto de la aplicación del antes mencionado artículo, ya sea rechazando la pretensión o en su caso, dando curso a lo solicitado, previa revisión de antecedentes e interpretación de la norma adjetiva penal. En consecuencia, se evidencia que la pretensión del impetrante de tutela no fue resuelta de manera correcta, concerniendo, en esta parte, conceder la tutela solicitada. En ese contexto, habiendo transcurrido injustificadamente hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad –30 de julio de 2020–, cuatro días sin que se haya resuelto la solicitud del accionante, considerando la fecha de presentación del memorial el 27 del mismo mes y año, se evidencia que las Juezas demandadas, omitieron dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que señala que todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad deben ser atendidas de forma inmediata, en caso de no existir una norma que establezca un plazo, y si existe, se debe cumplir estrictamente lo determinado, por ser el derecho a la libertad fundamental y primario después de la vida, entendimiento que no implica necesariamente que se deba otorgar lo pretendido, sino resolver el pedido conforme a derecho”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S4 Sucre, 7 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34946-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 41/20 de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Claudio Andrés Stuart contra Sandra Villafuerte Sejas y Ana Cañizares Ortiz, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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