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TCP

0300/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2022

Auto 0300/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2022-CA Sucre, 24 de agosto de 2022

Expediente: 49325-2022-99-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución 37/2022 de 23 de abril, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada por la Sala Tercera del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), por la que rechaza promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Erland Franz Oviedo Reguerín, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 66, 77, 81, 82 y 84 del Reglamento Interno de Trabajo de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI) Unión Sociedad Anónima (S.A.), por ser presuntamente contrarios a los arts. 46.I.1 y 2, 48.II y III, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 1 a 11 vta., el accionante manifiesta que ingresó a trabajar el 2017 en la SAFI Unión S.A.; en principio, fue Responsable de la Unidad de Transparencia y en diciembre de 2020 asumió como Jefe Legal a.i. El 13 de enero de 2021 suscribió una iguala profesional con representantes legales de la mencionada entidad, por la que se contrató sus servicios de abogado para que inicie acciones legales contra la Asociación Nacional de Productores de Quinua (ANAPQUI); empero, desde el cambio de Directorio y Gerencia General de la precitada institución, se iniciaron acciones denigrantes y de persecución arbitraria en su contra, que terminaron afectando su integridad personal y profesional, motivo por el cual renuncio a dicho cargo -Jefe Legal a.i.-; sin embargo, el 6 de mayo de similar año, fue sorprendido con el Auto de admisión del proceso sumario informativo por las presuntas contravenciones contra la norma interna de SAFI Unión S.A. y Reglamento Interno de Trabajo; debido a lo cual, la Comisión sumariante de la citada Sociedad mediante Informe señaló que su persona- incumplió con las políticas, manuales, contrato de trabajo y reglamento interno; y, no emitió pronunciamiento alguno sobre la renuncia del indicado cargo -de 10 de mayo de 2021-, solo recomendó a la Gerencia General de la indicada Sociedad sobre el contrato de iguala profesional, la misma que deberá ser resuelta por las instancias pertinentes.

Puntualizó que los precitados documentos -Auto inicial de proceso e Informe de comisión sumariante- carecen de sustento legal, falta de fundamentación y motivación, respecto a las disposiciones normativas en las que su persona hubiera incurrido al transgredir las mismas; además, el informe de la Comisión sumariante confirmó la existencia de la iguala profesional, la cual se encontraría pendiente de pago.

Señala que, el 27 de agosto de 2021, el Gerente General y Jefe Legal de la citada institución, presentaron contra su persona denuncia ante el ICALP, alegando infracciones a la ética por haber suscrito una iguala profesional con representantes legales de la indicada Sociedad; no obstante, que dicho documento gozaría de plena legalidad, y por el contrario se vulneraron sus derechos como persona y profesional; en ese entendido, el Presidente de la Comisión de Régimen Interno del mencionado Colegio de Profesionales dictó Resolución disponiendo remitir obrados al Tribunal de Honor para su prosecución si existiera materia administrativa justiciable. Ante esa instancia, interpuso la presente acción normativa contra el Reglamento Interno de Trabajo de la SAFI Unión S.A., y las transgresiones a la Constitución Política del Estado, en el marco del ejercicio de los derechos al trabajo y al debido proceso, la garantía de la presunción de inocencia, los principios de imparcialidad y seguridad jurídica, toda vez que la disposición cuestionada establece un régimen disciplinario carente de objetividad.

I.2. Respuesta a la acción

Mediante decreto de 21 de marzo de 2022 (fs. 12), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta al Gerente General de la SAFI Unión S.A., quien fue notificado el 19 de abril de igual año (fs. 13), y mediante escrito presentado el 22 del mismo mes y año, cursante de fs. 14 a 25 vta., respondió dentro del plazo establecido, manifestando que:

  1. a)Dentro del proceso sumario administrativo se respetó los principios y garantías del debido proceso, siendo que el accionante fue notificado el 7 de mayo de 2021 con el Auto de Admisión de Proceso Sumario Informativo -S.I./001/2021 de 6 de mayo-;
  2. b)El prenombrado, mediante nota de 10 de similar mes y año, presentó renuncia irrevocable al cargo de Jefe Legal a.i. de la nombrada Sociedad, la misma que no fue aceptada, hasta que no se emita la Resolución Final del indicado proceso sumario informativo;
  3. c)El control normativo deducido en la presente acción de inconstitucionalidad concreta no es aplicable al caso concreto que se tramita y sustancia ante el Tribunal de Honor del ICALP, la cual hace referencia a infracciones a la ética conforme a la Ley del Ejercicio de la Abogacía y por lo tanto no tendría ningún efecto jurídico respecto a la resolución que deba emitir la Sala Tercera de dicho ente colegiado;
  4. d)Además, la presunta inconstitucionalidad de los preceptos impugnados -arts. 66, 77, 81, 82 y 84 del Reglamento Interno de Trabajo de SAFI Unión S.A.- debió ser planteado en su oportunidad ante la Comisión Sumariante de la nombrada entidad; y,
  5. e)La presente acción normativa se traduce en un engaño por el que se pretende dilatar el desarrollo del procedimiento por infracción a la ética, razón por la cual, solicitó su rechazó de esta acción de inconstitucionalidad concreta por carecer el accionante de interés legítimo, falta de fundamentación y porque las disposiciones cuestionadas no serán aplicadas en la resolución del caso concreto.

I.3. Resolución del Tribunal administrativo consultante

Por Resolución 37/2022 de 23 de abril, cursante de fs. 26 a 27, la Sala Tercera del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, rechazó promover esta acción de control normativo; toda vez que, el accionante al solicitar la misma confunde la naturaleza jurídica de esta con argumentos que nada tienen que ver con el presente proceso disciplinario por supuestas infracciones a la ética, siendo que dicha norma impugnada de inconstitucional no sería objeto de su tratamiento ni será sustento de una eventual resolución que deba emitir la mencionada Sala; por ello, el señalado recurso es infundado y manifiestamente improcedente; además, tampoco logró identificar de qué manera la disposición ahora cuestionada de inconstitucional se encuentra vinculada con la resolución del proceso disciplinario, aspectos que impiden ingresar al análisis de fondo de la presente acción normativa.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 66, 77, 81, 82 y 84 del Reglamento Interno de Trabajo de la SAFI Unión S.A., por ser presuntamente contrarios a los arts. 46.I.1 y 2, 48.II y III, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 178.I y 180.I de la CPE.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

El art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".

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