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TCP

0300/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de abril de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0300/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 20 de abril de 2022

SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 40113-2021-81-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 34/2021 de 5 de mayo, cursante de fs. 45 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victor Wilfredo Vásquez Pacheco contra Mario Valencia Esper, Agente Regional de la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL) Tarija.

I. DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0300/2022-S3 de 20 de abril, que revocó la Resolución 34/2021 de 5 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia concedió provisionalmente la tutela solicitada y ordenó a COSSMIL Tarija, active de forma inmediata la atención médica a favor de Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, entre tanto se emita una resolución administrativa por la instancia competente, que cuente con calidad de cosa juzgada y determine lo que en derecho corresponda respecto a la afiliación del impetrante de tutela en dicho ente gestor de salud, en función a sus aportes y la entidad aseguradora médica que los está recibiendo.

En todo caso, considera que debió Confirmar la Resolución 34/2021; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la salud; puesto que habiendo prestado sus servicios profesionales como Médico Ginecólogo en COSSMIL Tarija por más de veinticinco años, solicitó su reafiliación al Seguro Médico de esa entidad por ser su último empleador; sin embargo, mediante Resolución 121/19 de 24 de julio de 2019 fue declarada improcedente; ante esa situación impugnó la referida decisión y tomó conocimiento de que la misma fue revocada; empero, se le niega la atención médica que requiere con el argumento que COSSMIL Tarija no fue su último empleador, privándole de su derecho a la salud y colocando en riesgo su vida.

En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la SCP 0300/2022-S3 debió desarrollar los siguientes temas:

  1. a)La ssuspensión del plazo de inmediatez por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia;
  2. b)La suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por la emergencia sanitaria nacional generada por la pandemia del COVID-19; y,
  3. c)Los Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto.

II.1. Suspensión del plazo de inmediatez por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia del COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia

El , haciendo referencia a la flexibilidad y prescindencia del principio de inmediatez que rige la interposición de la acción de amparo constitucional, desarrollada en las , y , señaló que: "De la jurisprudencia constitucional glosada, se comprende que cuando las circunstancias lo ameriten el principio de inmediatez cede en resguardo al acceso a la justicia constitucional, más aun cuando se presente un suceso de fuerza mayor, que debe ser considerado bajo el principio de verdad material, como es la declaratoria de cuarentena total a causa de una pandemia, lo que sin duda evita el normal desenvolvimiento de los habitantes de un determinado lugar; por ello, tomando en cuenta el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, que declaró Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), a partir de las cero horas del 22 de marzo de 2020, lo que fue ampliado por los DDSS 4200 de 25 de marzo y 4214 de 14 de abril del referido año hasta el 30 de abril del mismo año; y que posteriormente, por DS 4229 de 29 del indicado mes y año, se determinó: Ampliar la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020; y, Establecer la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos, motivó a que la cuarentena sea diferenciada según el grado de riesgo del municipio, por ende, fueron los distintos Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, que emitieron circulares para retornar a las labores jurisdiccionales, según las características de riesgo alto, medio o moderado, precautelando el bienestar de los servidores públicos y de la población en general; en tal sentido, por las circunstancias anotadas se deberá considerar que desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado año, queda suspendido el plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional; es decir, que el plazo de seis meses se encuentra interrumpido por dicho lapso en todo el territorio nacional, y considerando los diferentes tipos de riesgos, también se debe tomar en cuenta las circulares o instructivos de los Tribunales Departamentales de Justicia que dispongan suspensiones de plazos; por lo que, en principio se aplicará la interrupción de plazo para la interposición de nuevas demandas tutelares desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado año, y según sea el caso podrá considerarse la interrupción de otras fechas, ello de acuerdo las determinaciones establecidas en el lugar donde se interponga la acción de defensa.

Por lo mencionado, la flexibilización del principio de inmediatez, por causa de fuerza mayor debe ser considerada solo a efectos de velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del titular quien no pudo acceder a la justicia constitucional, en el periodo de cuarentena total, por la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19; lo que implica que el plazo de seis meses queda interrumpido para aquellos casos que debieron ser presentados en las fechas donde fue dispuesta la cuarentena total y extensible para aquellas suspensiones de plazo emanadas de los Tribunales Departamentales de Justicia, por la misma causa de la emergencia sanitaria" (las negrillas nos corresponden).

II.2. Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por la emergencia sanitaria nacional generada por la pandemia del COVID-19

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