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TCP

0300/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2023

Auto 0300/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2023-CA Sucre, 17 de julio de 2023

Expediente: 56094-2023-113-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz

El recurso directo de nulidad interpuesto por Massiel Riveros Espinoza en representación legal del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) contra Hernán Iván Arias Durán, Alcalde; y, Vladimir Ávila Pinto, Sub Alcalde Sur, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demandando la nulidad del Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en supuesta propiedad municipal y/o bienes de dominio municipal 04/2021 de 19 de enero; Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en propiedad municipal 136/2021 de 19 de marzo; Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización Técnica Territorial 176/2021 de 16 de abril; y, la Resolución Ejecutiva 952/2022 de 14 de noviembre.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2023 y recepcionado en Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional el 5 de julio del mismo año, cursante de fs. 84 a 92 vta., la parte recurrente refiere como antecedentes, que el 27 de noviembre de 2020, la entidad financiera fue notificada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efecto de que presente documentación relativa al derecho propietario del Banco Unión S.A., sobre el predio denominado "Colinas de Santa Rita", ante una supuesta infracción de propiedad y bienes de dominio municipal, dando cumplimiento a dicha petición adjuntó la Escritura Pública 183/1997 de 1 de abril, que demuestra que se adquirió los predios por efecto de una dación en pago, consistente en 16 ha. y 2 298 m2 de superficie, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 2.01.1.01.0005654, a partir de ello, oponible a terceros conforme a ley, ubicados en el municipio de Palca del departamento de La Paz, conforme consta en el Certificado Técnico Catastral y del pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles por la gestión 2021, demostrándose con ello el derecho propietario de la entidad financiera sobre el bien inmueble de referencia.

No obstante la Sub Alcaldía Sur, pone en conocimiento del Banco Unión S.A que la Unidad de Análisis Topográfico y Geodésico de la Secretaría Municipal de Gestión Ambiental, procedió con el replanteo de puntos límites del Bosquecillo de Auquisamaña, solicitándoles verificar la información topográfica y límites de colindancia; para luego de manera atentatoria, autoritaria y arbitraria, emitir la Ficha Técnica el 29 de diciembre de 2020, por la cual evidencian infracciones técnicas y administrativas en Fiscalización Técnica Territorial de la Ley Municipal Autonómica 233 de 6 de abril de 2017. Con base en la mencionada Ficha Técnica de forma abusiva y carente de jurisdicción y competencia se dictó el Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en supuesta propiedad municipal y/o bienes de dominio municipal 04/2021 de 19 de enero, por una presunta infracción cometida por el Banco Unión S.A. pretendiendo ser propietaria de un bien inmueble en mérito a una Ordenanza Municipal del 2002; no obstante ser de conocimiento que dicho predio se encuentra en un límite controvertido con el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, disputa que originó que el 4 de marzo de 2009, la entonces Prefectura del departamento de La Paz, ahora Gobernación, hubiera dictado la Resolución Administrativa (RA) 121 de 4 de marzo del mismo año, la cual ordena paralizar toda medida, accion y ejecución de sanciones administrativas por efecto o en razón de no estar claramente identificados los límites de propiedad referentes al Bosquecillo de Auquisamaña; sin embargo, transgrediendo la referida Resolución Administrativa el Sub Alcalde Sur, sin tener competencia, pronunció la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en propiedad municipal 136/2021, sancionando a la entidad financiera con la demolición de 2 m2 que ocuparía la caseta de seguridad en el predio y dos multas pecuniarias que ascienden a Bs191 988 398,89.- (ciento noventa y un millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho con 89/100 bolivianos), la cual carece de legalidad, puesto que nunca nació a la vida jurídica por haber sido emitida por autoridad que no tiene jurisdicción ni competencia, lo cual atenta su derecho propietario, además que intenta basar una decisión administrativa en una ley que determina y limita la jurisdicción entre las ciudades de La Paz y Zongo, no así con el municipio de Palca, que actualmente se encuentra en controversia sobre la cuál pertenece el predio en cuestión; refutada mediante recurso de revocatoria el 8 de abril de 2021, mereció la Resolucion Administrativa Macrodistrital de Fiscalización Técnica Territorial 176/2021, que resuelve confirmar las determinaciones ilegales establecidas en la resolución cuestionada, interponiendo el 27 de abril del mismo año, el recurso jerárquico solicitando que conforme a normativa se remita todos los antecedentes al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para que sea la aludida autoridad la que revoque las resoluciones administrativas impugnadas; sin embargo, pronunció la Resolución Ejecutiva 952/2022 de 14 de noviembre, que resolvió confirmar las resoluciones señaladas precedentemente, de forma posterior se notificó al Banco Unión S.A. con el Auto de Ejecutoria 20/2022 de 15 de diciembre, otorgándole la calidad de cosa juzgada a la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización Técnica Territorial 176/2021; es decir, confirmando la sanción desproporcionada que le fue impuesta, cuando ninguno de los municipios inmiscuidos en el problema tienen competencia para ejercer ningún acto administrativo sobre la referida localización ni mucho menos decretar resoluciones administrativas o sancionar a los administrados por carecer de jurisdicción y competencia, toda vez que la misma se encuentra en litigio ante las autoridades competentes.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurso directo de nulidad es una garantía constitucional que pretende precautelar lo expresamente señalado en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando prevé que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley"; por su parte el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".

Señala que la falta de competencia en razón de jurisdicción por territorio de los actos administrativos en cuestión es por la flagrante contravención a la RA 121 de 4 de marzo de 2009, que en su parte resolutiva estableció que: "...en función de precautelar el orden en el departamento de La Paz se suspenda toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas, notificaciones, advertencias, prohibiciones, demoliciones, decomiso, tributarias y agrarias hasta que la autoridad competente en la materia respectiva resuelva de manera definitiva el problema de controversia territorial de límites suscitado" (sic).

Asimismo, aclara que a la "fecha" no se encuentra resuelto el conflicto de jurisdicción por territorio entre los municipios de La Paz y Palca, por lo que ninguna de las dos autoridades municipales tiene competencia para emitir sanción alguna contra el Banco Unión S.A., existiendo el "......" (sic) que se pronunció en el mismo sentido y que se encuentra vigente.

I.3. Petitorio

Solicita se admita el recurso directo de nulidad y se suspenda la competencia de las autoridades con relación al caso concreto; en consecuencia, se declare fundado y la nulidad del Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en supuesta propiedad municipal y/o bienes de dominio municipal 04/2021 de 19 de enero; Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en propiedad municipal 136/2021 de 19 de marzo; Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización Técnica Territorial 176/2021 de 16 de abril; y, la Resolución Ejecutiva 952/2022 de 14 de noviembre.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

Por su parte, el art. 143 del CPCo, establece que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".

A su vez, el art. 144 del mencionado Código, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes".

De acuerdo al art. 146 del citado Código, se establece que el recurso directo de nulidad, no procede contra:

"1. Supuestas infracciones al debido proceso.

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