Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 8 de mayo de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 47051-2022-95-AAC Departamento: La Paz
Partes: Lucy Marlene Zutara Vega contra Michael Lázaro Choque Molina, Jefe Departamental Tarija del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), y de acuerdo con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN DE LA DISIDENCIA
Dentro la presente acción de amparo constitucional, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la "estabilidad" laboral; a los derechos de las personas con discapacidad, y recibir protección prioritaria de la familia y del Estado; y, a la petición; toda vez que el Jefe Departamental de Tarija del SENASAG por un lado no procedió a recontratarla o darle preferencia de recontratación y tampoco respondió a sus notas, sino que le comunicó la conclusión de su contrato sin tener en cuenta que la accionante sería tutora legal de su madre discapacitada.
II.1 En el presente caso, la , resolvió: "REVOCAR la Resolución 01/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 112 a 115, pronunciada por el Juez Público de Familia e Instrucción Primero de Bermejo del Tribunal Departamental de Tarija; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, ante la lesión de los derechos de la accionante al trabajo, a la estabilidad laboral, por su condición de tutora de su madre adulto mayor con 52% de discapacidad disponiendo dejar sin efecto la comunicación interna SENASAG/CI/TJA/DTJA/00193/2021 de 30 de septiembre, y que el SENASAG y su Representación Departamental de Tarija, dispongan los ajustes necesarios y apliquen la contratación preferente dispuesta por el art. 4 del Decreto Supremo 27477 de 6 de mayo de 2004, modificado por el Decreto Supremo 29608 de 18 de junio de 2008, con el objeto de ·efectuar la recontratación de la impetrante de tutela con el mismo nivel salarial garantizando su inamovilidad laboral, sea en el plazo de diez días a partir de la notificación con el presente fallo; salvo que por el transcurso del tiempo aquello ya hubiese ocurrido.
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto al derecho a la petición y los salarios devengados".
II.2. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia deliberadamente omitió pronunciarse sobre lo señalado por el tercero interviniente referente a la falta de legitimación pasiva del Jefe Departamental de Tarija del SENASAG, quién no tendría atribuciones para contratar o despedir personal; puesto que las mismas le corresponderían al Director General Ejecutivo de la citada entidad, conforme a la estructura prevista por el art. 14 de la Ley 830 de 6 de septiembre de 2016 y los arts. 9 y 10.j del Decreto Supremo 25729 de 7 de abril de 2000.
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